Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 8 de Marzo de 2018, expediente CCF 004435/2017/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa 4435/2017 “D.A.H c/ Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación s/ amparo de salud”. Juzgado 2, Secretaría 4.

Buenos Aires, 8 de marzo de 2018.

Por recibidos.

AUTOS Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora a fs. 58/60 –concedido a fs. 61–, contra la regulación de honorarios de fs.

56/vta. y el recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 62/65 –concedido en ambos efectos a fs. 66- y cuyo traslado fue contestado por la actora a fs. 67/69, contra la resolución de fs. 54 bis/57; y, CONSIDERANDO:

  1. El señor D.A.H. demandó a la Obra Social de la Unión Personal Civil de la Nación con el fin de obtener su reafiliación al plan 0002 –classic- de esta obra social.

    A fs. 30 se imprimió a las presentes actuaciones el trámite de amparo.

    En atención a lo dispuesto en el art. 15 de la Ley 16.986, el recurso de apelación se deberá interponer dentro de las 48 horas de notificada la resolución impugnada, plazo que debe computarse hora por hora desde el momento mismo en el cual se practica la notificación, operando su vencimiento al terminar la última de las horas señaladas (conf. CNCCFED., S.I., causas 1157/98 del 2.4.98; 39.380/95 del 10.4.97; SALA III, causa 5521/98 del 23.10.98; CNFED.CONT. ADM., SALA I, causa 41880/95, del 26.10.95, entre muchas otra; FASSI, S:C.-Y.C., “Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado”, T. 1, p. 751 y citas de la nota 4).

  2. Que en autos las partes fueron notificadas de la resolución de fs. 55/58 el 14 de noviembre de 2017 a las 13:06 horas (ver constancia del Fecha de firma: 08/03/2018 Alta en sistema: 19/03/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #30109766#200023256#20180309061540056 sistema informático y nota de fs. 57/vta.) y la demandada interpuso recurso de apelación con fecha 17 de noviembre de 2017 a las 12:00 horas (cfr. fs. 64 vta.), es decir, una vez vencido el plazo mencionado en el considerando anterior.

    En consecuencia, la apelación deducida resulta extemporánea (cfr. art. 15de la ley 16.986).

  3. Corresponde ahora tratar el recurso por honorarios interpuesto a fs. 58/60.

    Teniendo en cuenta la...

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