Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 2 de Junio de 2015, expediente CIV 039000/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D. H.C. C/ B.P. S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE N° 39.000/2013 JUZG N° 46 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Junio de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “D.HE.C.C/ B. P.S.A. S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 108/113, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSA.B.I.-C.C.C. A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 108/113 rechazó la demanda con costas a la vencida. Reguló de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzó la actora a fs.

    116, siendo concedido el recurso a fs. 118.

    Expresó agravios a fs. 135/139, los que fueron respondidos a fs. 141/145. Se queja por el juez a-quo ha considerado la existencia de una relación contractual con el banco demandado. Debió

    advertir que detrás de los hechos debatidos en autos existió un grave delito del Derecho Penal. Entiende que la acción no se encuentra prescripta, por regir el plazo de dos años. Protesta por el rechazo de una indemnización por pérdida de chance, daño moral y daño psicológico.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

  2. Persigue la presente acción se condene al banco demandado a indemnizar al actor los daños y perjuicios que afirma le ha provocado por colocarlo como deudor moroso en la base de datos que administra la Central de Deudores del Sistema Financiero del B.C.R.A.

    Conforme surge del escrito de demanda el actor fue informado, sin aclarar por qué vía, cuándo y en qué circunstancias, que figuraba como deudor moroso de la entidad predecesora del B.P., es decir del Ll.B. desde el año 1990, absorbido por el aquí demandado.

    Al contestar la demanda el emplazado opuso la excepción de prescripción bienal por considerar que se trata de un supuesto de responsabilidad extracontractual.

    Sostiene el perito contador en el expediente sobre prueba anticipada que tengo a la vista, que D. fue titular de una tarjeta Visa desde el 1º de marzo de 1989 hasta que entró en mora el 21 de junio de 1990, o sea por poco más de un año.

    Le fue exhibida al experto una impresión de pantalla de registro de deudores con el nombre del actor, el número de legajo, operación 41.838 por Tarjeta de Crédito con un saldo de $ 251. El monto original al 19 de setiembre de 1990 fue de un peso, que se incrementó a $

    30 y dos veces a $ 110, por gastos de gestión entre 1992 y 1993.

    Expresa el experto que el funcionario del B.P.que lo atendió indicó al actor como deudor del sistema financiero, pero sin aportar documentación respaldatoria.

    Según el informe de fs. 61 del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal el accionante se matrículó como abogado en agosto de 1982, no estándolo entre 1993 y 1995, 2000 y 2001, 2002 y 2003 y 23 mayo de 2003 a 25 de marzo de 2013.

    A fs. 78 informa A.S.A. que el abogado, antiguo colaborador de la empresa, entre los años 2006 y 2007 se interesó por la compra de una vivienda económica unifamiliar con un pequeño anticipo y larga financiación del saldo, sita en T. de F., pero la solicitud fue rechazada por no calificar. No se aclara cuál fue el motivo de esa situación negativa.

    Fecha de firma: 02/06/2015 Firmado por: B.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C...

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