Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 13 de Marzo de 2018, expediente CFP 010566/2016/3/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 10566/2016/3/CA1 CCCF - Sala I CFP 10566/2016/3/CA1 “D G E, s/falta de acción”

Juzgado N° 8 - Secretaría N° 15 Buenos Aires, 13 de marzo de 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.-

Las defensas de E N D G y de D C V interpusieron recurso de apelación a fs. 79/82vta. y 83/85, respectivamente, contra la decisión de fs. 68/78vta. que rechazó la excepción de falta de acción.

II.-

Al manifestar su voluntad recursiva la defensa de E N D G consideró que la decisión impugnada “no resulta una derivación razonada del derecho vigente” y que “tampoco se ajusta a las constancias probatorias agregadas a la encuesta”.

Construyó su crítica sobre la existencia “tanto en Panamá cuanto en Italia y Argentina” de “sendas investigaciones por el mismo contrato, lo que implica el mismo objeto y los mismos firmantes…no se puede obviar la identidad alegada” (sic).

A fs. 96 del presente incidente obra agregada la constancia que da cuenta que esa defensa informó oralmente en los términos del artículo 454 del ordenamiento de forma, oportunidad en la que profundizo sus agravios en el sentido señalado en los párrafos precedentes.

Por su parte, la defensa de D C V manifestó su voluntad recursiva a fs. 83/85 y fs. 92/94vta., oportunidad en la que insistió en que “los mismos hechos materia de investigación en autos, se ventilas en la República de Italia y de Panamá” y que “más allá de la problemática a la que se alude…acerca del tratamiento internacional que se le da a los temas de corrupción, no puede…

soslayarse que la existencia de pesquisas simultáneas y paralelas Fecha de firma: 13/03/2018 Alta en sistema: 15/03/2018 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: T.M.V., Secretaria de Camara #29374765#201059636#20180313134012650 atentan contra las más elementales garantías constitucionales”.

III.-

Más allá de los agravios introducidos por las partes en el marco del presente legajo, preliminarmente debe examinarse la resolución obrante a fs. 68/78vta. del presente incidente, mediante la cual el Magistrado de grado resolvió rechazar la excepción de falta de acción planteada, dado que la misma presentaría vicios insalvables en virtud de los cuales corresponde declarar su nulidad.

Ello sin perjuicio de la ausencia de reclamo de las partes en este sentido y habida cuenta de que por estar eventualmente ante la presencia de nulidades de carácter absoluto...

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