Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 22 de Septiembre de 2017, expediente CIV 063109/2015/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E Nº538.516 “D.G., R.A. C/ Y., M. L. S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO ENTRE CÓNYUGES O CONVIVIENES ART. 47 CCCN” (J.56)

Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 22 días del mes de septiembre de dos mil diecisiete reunidos en acuerdo los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala "E" para conocer en el recurso interpuesto en los autos caratulados: “D.G., R. A. C/ Y.M.L. S/DIVISIÓN DE CONDOMINIO ENRE CÓNYUGES O CONVIVIENTES ART 47 CCCN” respecto de la sentencia corriente a fs.84/85, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: S.. Jueces de Cámara Dres. DUPUIS.

CALATAYUD. RACIMO.

A la cuestión planteada el Dr. Dupuis dijo:

I.R.A.D.G. demandó a Y.M.L. por división de condominio de los bienes adquiridos durante la convivencia de dieciocho años que mantuvieron, como medio para lograr una compensación económica en orden al perjuicio que le ocasionó la ruptura intempestiva por la accionada de dicha convivencia.

La pretensión se fundó en los arts. 509 y concs. del Código Civil y Comercial de la Nación. También requirió la división de bienes adquiridos durante la convivencia y que generaron una sociedad de hecho, por lo que pretende el 50% de ellos. Menciona diversos artículos del hogar (televisor Samsung “21”, heladera, lavarropas, DVD, biblioteca, mueble Fecha de firma: 22/09/2017 Alta en sistema: 25/09/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #27468654#189049479#20170921111313486 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E copero, juego de living y de comedor de hierro forjado, $120.000 y el inmueble de la calle D. 999, piso 4° “C”, además de su ropa y herramientas laborales.

La demandada se presentó extemporáneamente.

Únicamente el actor produjo prueba, que consistió en los dichos de tres testigos (fs.66/68) y en la absolución de posiciones en rebeldía, conforme pliego glosado a fs.82.

La sentencia de fs. 84/85, después de efectuar el encuadre jurídico del caso en las disposiciones del Código Civil derogado, por haber acontecido los hechos durante su vigencia, analizó la prueba producida, a los fines de establecer si se estaba en presencia de una sociedad de hecho, para concluir en su improcedencia, por lo que desestimó

la...

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