Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 9 de Febrero de 2023, expediente CIV 062279/2019/CA002

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

62279/2019

D. G., M.

V. Y OTRO c/ B., H. s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, 9 de febrero de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Ambas partes y la Defensoría de Menores de primera instancia apelaron la sentencia del 23 de septiembre de 2022, que hizo lugar al aumento de cuota y fijó la nueva contribución alimentaria en favor de F.B.(.nac. el 15/9/2008) equivalente a un porcentaje del 32% de los ingresos que por todo concepto perciba el demandado H. B. (deducidos únicamente los descuentos obligatorios por ley), retroactivo al momento de la citación a mediación, con más intereses a tasa activa general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina a computarse a partir de la referida mediación y desde cada vencimiento hasta el efectivo pago. Además, mantuvo el pago de la obra social del adolescente a cargo de su progenitor.

    El memorial del demandado fue presentado el 13/10/2022 y el de la actora el día 17 del mismo mes. La actora D. G. contestó agravios el 20/10/2022. La Defensora de Menores e Incapaces de Cámara fundó la apelación de su par de primera instancia el 20/12/2022. El dictamen fue contestado por el demandado el 29/12/2022.

  2. ) Reiteradamente se ha establecido que el pedido de modificación -aumento, disminución o cese- de la cuota alimentaria fijada en sentencia o por convenio, procede si ha habido una variación en los presupuestos de hecho que se tuvieron en cuenta para establecerla; sea que se hubiera modificado las posibilidades del alimentante o las necesidades del alimentado o que hubiese sobrevenido una causa legal de cese de la obligación alimentaria1.

    Queda a cargo de quien la pretende la prueba de aquellos extremos2.

    En este caso, las partes pactaron la cuota alimentaria de F.(16/05/2016)

    en la suma de $ 8.000, más el pago de la obra social y el colegio del menor.

    1

    B., G., Régimen Jurídico de los Alimentos, Ed. Astrea, 1993,

    pág.557.

    2

    C.. C.N.Civ., S.G., 2/12/85 “B. de P., D.E. c/ P., D.A", LL .1986-

    B-66 y esta S.R., entre otros.

    Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    En el acuerdo se pactó además un refuerzo de $4000 dos veces por año (julio y diciembre) y una actualización anual de la cuota -en junio- para aumentarla hasta alcanzar el 25% de los ingresos brutos del demandado (ver digitalización del 8/18/2022).

    Si bien bajo las condiciones mencionadas cabe coincidir con el demandado, en el sentido de que el convenio se actualiza una vez por año,

    también resulta evidente que el veinticinco por ciento de los ingresos del alimentante y los “refuerzos” pactados cuando F. tenía 7 años, en modo alguno podrían reflejar las necesidades, intereses y amplitud de gastos que sin duda el crecimiento del alimentado trae como esperable consecuencia.

    En efecto, reiterada jurisprudencia tiene establecido que la mayor edad de los hijos menores y el tiempo transcurrido desde que se pactó la cuota justifican por sí solos un aumento de la cuota alimentaria por ser evidente que la pensión resulta insuficiente para atender las nuevas necesidades del alimentado3.

    En este sentido, es dable considerar las circunstancias acreditadas en el expediente respecto al nivel de vida y desarrollo de F., hoy de 14 años, hecho que por sí solo implica mayores erogaciones.

    Practica esgrima en el Club Harrods Gath & C., cuya cuota mensual aumentó de $3500 a $5565 al momento de la presentación del memorial de la...

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