Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 23 de Junio de 2017, expediente CIV 061446/2013/CA002

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G EXPTE. N° CIV 61446/2013 – D. G. M. N. Y OTRO C/ M. Y D. J. O J. J. Y OTROS S/ PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

RECURSO N° CIV 061446/2013/CA002 FOJA: 614.

Buenos Aires, de junio de 2017.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. A fs. 574/575 el juez de grado declaró la nulidad de las notificaciones del traslado de la demanda y de todo lo actuado a partir del la audiencia prevista por el art. 360 del Código Procesal. Asimismo, consideró maliciosa la conducta asumida en el proceso por la parte actora y, en su mérito, le impuso a la parte y a su letrado (solidariamente) una multa de $ 15.000. Contra la aludida penalidad se alzan los sancionados.

    En el caso, el a quo juzgó incursos a la parte actora y a su letrado apoderado de la conducta reprimida por el citado art. 45 del ritual, en razón de haber cursado las notificaciones del traslado de la demanda -bajo responsabilidad de la parte actora- al domicilio real de la demandante, siendo recibidas por el esposo de la accionante quien manifestó que los emplazados vivían allí.

    Los reproches de los apelantes pretenden sustentarse en la ausencia de dolo en las conductas que se les imputan, subrayando que en todo momento pusieron de manifiesto en autos la pérdida de contacto entre la actora y sus condóminos. Señalan que el cónyuge de la actora es un tercero en esta causa por cuya conducta los apelantes no deben responder. Enfatizan que su accionar se limitó a cumplir con las mandas del juez. Destacan que en la causa penal, promovida a instancia del a quo, el letrado apoderado de la parte actora fue sobreseído y que dicho fallo no puede soslayarse para la dilucidación de la cuestión traída al debate de esta alzada, habida cuenta la prejudicialidad de la sentencia del fuero represivo. Subsidiariamente se agravian del monto de la sanción por estimarlo elevado, a la luz de los intereses en juego en el proceso.

  2. Es dable recordar, como ha sostenido reiteradamente esta Sala (vide r. 444.501 del 5-12-2005, entre muchos otros) que la temeridad o malicia aprehendida en los arts. 45, 551 y conc. del Código Procesal se desdobla en dos elementos subjetivos: dolo, intención de Fecha de firma: 23/06/2017 Alta en sistema: 27/06/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13156647#182163969#20170623104435740 infligir una sinrazón o “torto”; y culpa, insuficiente ponderación de las razones que apoyan la pretensión o...

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