Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 24 de Agosto de 2023, expediente FLP 015975/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 24 de agosto de 2023.

AUTOS Y VISTOS: este expediente FLP N° 15975/2021/CA1,

caratulado “D, G I c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- s/ amparo ley 16.986,

proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llega el expediente a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la demandada contra la sentencia de primera instancia que declaró

    abstracta la cuestión, debido al fallecimiento de la actora,

    impuso las costas a la demandada por haber dado lugar al reclamo (art. 68 del CPCCN), y reguló los honorarios del letrado de la parte actora G.E.L. en la suma de pesos setenta y siete mil seiscientos dieciséis ($ 77.616)

    (12 UMA, conforme la acordada vigente de la CSJN) con más el 10% fijado por la ley provincial 6.716 (t.o. ley 10.268) por remisión de la ley nacional 23.987 y con obligación de retención y pago del IVA, si correspondiere, conforme lo dispuesto por la ley 23.349, modificatorias y reglamentarias,

    con más el seis por ciento (6%) anual de interés desde la fecha de mora, y sin regulación de honorarios para los profesionales intervinientes por las entidades públicas demandadas por imperio del art. 2 de la ley de honorarios.

  2. La parte recurrente se agravia por los siguientes motivos: a) Entiende que el juez de primera instancia, de forma errada y a pesar de haber declarado abstracta la cuestión, le impuso las costas a su parte con el fundamento de Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    que motivó el reclamo de la actora. b) Por considerar altos los honorarios fijados a favor del letrado de la parte actora y por la aplicación del 6% anual de interés desde la fecha de mora.

    El recurso mereció respuesta de la parte contraria.

  3. Ahora bien, considero que no debe acogerse el planteo formulado por la apoderada de la demandada con respecto a la imposición de las costas. En este sentido, cabe destacar que del análisis del amparo se deduce que éste se inició por la conducta de la accionada. Surge de autos que la pretensión por la que se demandó -modulo de internación en rehabilitación- no se efectivizó de manera espontánea,

    siguiendo las indicaciones de los profesionales que atendían a la actora, sino después del dictado de la medida cautelar en la que se ordenó el cumplimiento de la prestación requerida.

    En efecto, el juzgador tuvo que ordenar el decreto precautorio a favor de la actora para que no se tornase ilusorio o no se frustrara su derecho a la salud amparado constitucionalmente.

    Con esta perspectiva, considero que, en este caso, la demandada debe responder por los gastos del juicio, conforme lo dispuesto por el art. 68 del CPCC.

  4. Por consiguiente, cabe analizar la impugnación por altos de los honorarios de primera instancia regulados a favor del letrado patrocinante de la parte actora.

    En este contexto, cabe apuntar que la presente causa se trata de una demanda que persigue, principalmente, la tutela del derecho a la salud, careciendo de contenido económico y,

    por ende, de monto litigioso. Así, a fin de considerar los recursos interpuestos habrán de tenerse en cuenta las pautas Fecha de firma: 24/08/2023

    Alta en sistema: 25/08/2023

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    de ponderación de la tarea en función de las prescripciones de los incisos b) a g) del art. 16 y 47, de la ley 27.423, en gestión, tiempo empleado, responsabilidad profesional, etapas cumplidas, y resultado obtenido. Sentado ello, cabe apuntar que los honorarios fijados a favor del letrado G.E.L. no resulta altos, por lo que se confirman en la cantidad de 12 UMA (equivalentes a la fecha a la suma de $232.056, conforme Acordada 19/2023 de la CSJN)

    Por otra parte, corresponde establecer la regulación de los honorarios en esta alzada, ante la contestación de agravios frente al recurso de apelación que dedujera la apoderada de la demandada. Con observancia de ello, en atención a las prescripciones del art. 30 de...

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