Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 4 de Octubre de 2017, expediente CIV 050478/2013/CA001

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D. G.O G.L. G. C/A. D. E. P.

  1. Y OTROS S/ESCRITURACION”

    J. 65 SALA “G” RELACION EXPTE. N° 50478/2013/CA1 Buenos Aires, de octubre de 2017.-PS fs. 308 VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. Vienen los presentes obrados a esta Sala a fin de tratar la apelación interpuesta en subsidio por la actora a fs. 291/292, contra la providencia de fs. 290 que ordenó integrar la litis con la totalidad de los herederos del codemandado fallecido y practicar una nueva notificación respecto de las sociedades emplazadas.

  3. Si bien la primera cuestión podría considerarse alcanzada por la anterior providencia consentida de fs. 147, se dará

    respuesta a la recurrente que pareciera no tener en claro la naturaleza de la obligación cuyo cumplimiento persigue (escrituración) o el modo en que debe dirigir la demanda, pese a la anterior pretensión frustrada en el juicio antecedente.

    Es cierto que habría sido aconsejable que el juzgado analizara debidamente la cuestión antes de dar traslado a la demanda o admitir los desistimientos o, incluso, antes de fijar las sucesivas audiencias preliminares que resultaron frustradas; pero tampoco puede soslayarse que la pretendiente debería ser la principal interesada para lograr la correcta traba de la litis que posibilite en su momento el dictado de una sentencia útil de mérito; sobre todo porque tal como lo refirió en el acto de postulación a fs. 12, una pretensión anterior con igual objeto debió ser rechazada por no haber sido debidamente integrada la litis, sin posibilidad de adecuarla en una etapa ulterior.

    Y la apuntada circunstancia no se trata de un mero formalismo que deba cubrir la apelante para poder obtener finalmente el otorgamiento de la escritura de venta por el juez, sino que Fecha de firma: 04/10/2017 Alta en sistema: 06/10/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #13536379#189488561#20171004113656306 constituye el acto medular que guarda relación directa con el derecho de defensa y la garantía constitucional del debido proceso que posibilita y permite asegurar el dictado de una sentencia sobre el fondo de la pretensión esgrimida.

    El litisconsorcio necesario importa la existencia de una pretensión única, cuya característica esencial reside en que solamente puede ser interpuesta por o frente a todos los legitimados y no respecto de uno o algunos, por cuanto la legitimación activa o pasiva corresponde en...

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