Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala A, 27 de Marzo de 2017, expediente CIV 004525/2012/CA002 - CA003 - ...

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA A 4525/2012 “D. DE G. E. G.

  1. O. B. Y OTRO C/ CONSORCIO CONDE 1784 S/

    CONSIGNACION DE EXPENSAS”

    LIBRE Nº 004.525/2012/CA004 En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados:

    D. DE G. E. G.

    I. O. B.Y OTRO C/ CONSORCIO CONDE 1784 S/

    CONSIGNACION DE EXPENSAS

    , respecto de la sentencia de fs.

    1079/1086 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: señores jueces de cámara doctores: R.L.R. –S.P. -H.M. -

    A LA CUESTIÓN PROPUESTA, EL DR. RICARDO LI ROSI DIJO:

    I.- La sentencia recaída a fs. 1079/1086 hizo lugar a la demanda entablada por E. G.

    I. O. B. D. de G. contra el Consorcio de Propietarios Edificio calle Conde 1784/92 esquina calle La Pampa.-

    En consecuencia, declaró con fuerza de pago las sumas consignadas en la demanda y en las sucesivas ampliaciones, con los alcances expuestos en dicho pronunciamiento.-

    Asimismo, impuso las costas del proceso al consorcio vencido.-

    Fecha de firma: 27/03/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: S.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.M., JUEZ DE CAMARA #14784327#172509921#20170328084632860 Contra dicho decisorio, se alza la queja de los accionantes, cuya expresión de agravios de fs. 1211/1216 fue replicada por el consorcio demandado a fs. 1218/1219.-

    II.- El único agravio formulado por los recurrentes se refiere a la imposición de las costas del proceso.-

    Al respecto, cabe recordar que el ordenamiento procesal vigente adhiere al principio generalmente aceptado en la legislación nacional y extranjera cuyo fundamento reside básicamente en el hecho objetivo de la derrota, como base de la imposición de la condena en costas.-

    Sin embargo, el referido principio no es absoluto, ya que el propio Código Procesal contempla distintas excepciones, algunas impuestas por la ley y otras libradas al arbitrio judicial, tal como lo dispone el artículo 68 en su segundo párrafo. Esa norma importa una sensible atenuación al principio general al acordar a los jueces un adecuado marco de arbitrio que deberá ser ponderado en cada caso particular y siempre que resulte justificada tal exención (conf. CNCiv., esta S., R. 44.344 del 17/4/89; íd., íd...

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