Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 23 de Agosto de 2023, expediente FMP 000008/2020

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de agosto de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “D., G. c/ OBRA SOCIAL DE LA

POLICIA FEDERAL ARGENTINA s/ PRESTACIONES

QUIRÚRGICAS”. Expediente Nº 8/2020, procedentes del Juzgado Federal Nº 4, Secretaria Nº 3, de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de esta Alzada de fecha 28 de Febrero de 2023, por la cual se confirma la sentencia de fecha 27/09/2021, en cuanto condena a la Obra Social de la Policía Federal Argentina a que proceda a cubrir en forma integral, al 100%, a su cargo de los medicamentos: enoxaparina, vacunación con gammaglobulina antitetánica, protector gástrico lanzopral 30 mg.

    vitamina berocca y supradyn, suplementos de proteínas secalbum,

    whey protewin y heatlthy, conforme certificado médico adjunto,

    mientras dure el tratamiento y/o la prescripción medica así lo indique,

    bajo expreso apercibimiento de ley, la letrada apoderada de la parte demandada, Dra. V.R.L., interpone recurso extraordinario el cual se encuentra presentado en el Sistema Lex 100,

    con fecha 14 de Marzo de 2023, con sustento en la doctrina de la arbitrariedad y en la existencia de cuestión federal.-

    Que en honor a la brevedad, en virtud de la extensión de los agravios esgrimidos por la parte recurrente a fs. 97/115, damos por reproducidos los mismos, avocándonos al tratamiento del recurso interpuesto al encontrarse estos autos en estado de resolver a fs. 136.-

  2. Que en primer término, este Tribunal debe analizar los requisitos formales para la procedencia del recurso deducido. Y así se Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    advierte que el mismo ha sido interpuesto en plazo legal y contra sentencia definitiva emanada del Superior Tribunal de la causa (art. 14

    de la ley 48 y arts. 256 y 257 del C.P.C.C.N.).-

    Asimismo, respecto de los agravios expresados en los puntos I

    y II, corresponde analizar si se encuentra habilitada esta instancia para entrar a entender en el análisis de los mismos, debiendo establecer,

    como primera medida, si el desarrollo discursivo de la recurrente cumple con los recaudos mínimos exigidos para que una presentación sea considerada como expresión de agravios, en el sentido de representar una crítica razonada de la resolución de esta Alzada conforme a lo normado por el art. 265 del C.P.C.C.N..-

    La expresión de agravios, tal surge con claridad del Código ritual, no es una simple fórmula carente de sentido, ya que para que cumpla su fin debe constituir una exposición jurídica, o sea una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, o sea un análisis serio para demostrar que es errónea o contraria a derecho.-

    Y es así que, a fin de analizar ese fundamental extremo debe tenerse presente que no basta el “quantum” discursivo sino la “qualite”

    razonativa y crítica. Es decir, corresponde precisarse los errores y omisiones, las deficiencias que se le atribuyen al fallo del a-quo,

    demostrándose los motivos que se tienen para el ataque, presentando los presuntos defectos y, también, rebatiendo sus fundamentos.-

    Por ello, no basta el disentimiento, aunque se lleguen a expresar profundas discrepancias, pues disentir no es criticar. Las afirmaciones genéricas e impugnaciones de orden general de naturaleza dogmática, como así también la remisión a argumentos ya expuestos, que fueran objeto de análisis por parte del Juez de Grado o Fecha de firma: 23/08/2023

    Alta en sistema: 24/08/2023

    Firmado por: B.D.B., CONJUEZ

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

    remitirse a situaciones que se encuentran firmes y precluidas, no satisfacen los requisitos mínimos indispensables para mantener la apelación.-

    En síntesis, no resultan suficientes las afirmaciones sin un desarrollo crítico de las impugnaciones, al punto que el recurso debe bastarse a sí mismo.-

    Sin perjuicio de lo antedicho esa valoración de suficiencia no debe estar revestida...

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