Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 10 de Septiembre de 2020, expediente CCF 011870/2019/CA002

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

CCF 11870/2019/CA1 -I- “D., G. C/ OBRA SOCIAL DEL PODER

JUDICIAL DE LA NACIÓN S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado N° 8

Secretaría N° 16

Buenos Aires, de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto -y fundado- por la demandada a fs. 65/68 contra la imposición de costas decidida a fs. 59/60,

cuyo traslado fue contestado a fs. 71/73; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez, teniendo en cuenta lo solicitado por la demandada con fecha 27.7.2020, la conformidad prestada por la actora con fecha 29.7.2020, y toda vez que el actor recibió la prestación reclamada en la causa, declaró abstracta la pretensión debatida en estos autos e impuso las costas a la demandada (conf. fs. 59/60).

  2. De tal decisión se agravia la accionada. Sostiene, en suma,

    que toda vez que se declaró abstracta la cuestión objeto de autos,

    corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 71 del CPCC y distribuir las costas por su orden. Agrega que su parte nunca denegó las prestaciones requeridas por el accionante, sino que le solicitó mayor información médica a los fines de determinar los requerimientos necesarios para el paciente,

    dado que éste útlimo no acompañó los estudios que le fueron solicitados (ver fs. 65/68).

  3. En primer lugar, corresponde recordar que la mera circunstancia de que una cuestión litigiosa se torne abstracta -como se decidió en la resolución apelada- no es un obstáculo para imponer las costas, desde que resulta preciso examinar las causas que condujeron a ese desenlace y las circunstancias en que tuvo lugar, como así también en qué

    medida la conducta de cada una de las partes influyó para que la controversia finalizara de esa forma (conf. esta S., causas 7.216/99 del 2.4.02, 1.466/03 del 7.10.04, 1.672/04 del 5.5.05, 9.587/06 del 8.5.08,

    Fecha de firma: 10/09/2020

    Alta en sistema: 13/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    8.918/06 del 5.6.08, 13.510/06 del 3.3.09, 11.279/08 del 3.9.09, 12.126/08

    del 22.12.09, 2275/15 del 3.12.15, entre otras; esta Cámara, S.I. causas 3201/98 del 9.9.99 y 9805/01 del 22.12.04, S.I., causas 9106/01 del 28.11.02, 73/02 del 4.3.03, 6831/02 del 17.6.03, 24/02 del 27.11.03).

    Por otra parte, se debe tener presente que la condena en costas tiene por objeto resarcir a la contraria de los gastos en que su conducta la obligó a incurrir; de allí que la exoneración de su pago reviste carácter excepcional y...

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