Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 5 de Marzo de 2018, expediente CCF 003891/2017/CA001

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2018
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 3891/2017 D., G. c/ OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 5 de marzo de 2018. ER VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs.

88/89, que contó con las réplicas de fs. 93/97 y 99/100 contra la sentencia de fs. 81/83; y CONSIDERANDO:

  1. Que la señora juez, haciendo lugar a la acción promovida por D.D. en representación de su hija G.D., condenó a la Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación a garantizar a la actora la cobertura integral de la prestación de acompañante terapéutico por cinco horas diarias, de lunes a viernes, así como la medicación detallada en el fallo y dos sesiones semanales de psicología, todo ello en forma ininterrumpida y según las indicaciones del médico tratante. Asimismo, impuso a la demandada las costas del juicio.

    La obra social apeló esa decisión. Se refirió inicialmente a las funciones propias de los acompañantes terapéuticos y señaló que los “cuidadores” o “acompañantes” no realizan tareas específicas indicadas por profesionales médicos que tiendan a un mejoramiento del paciente en cuestión sino que desempeñan la actividad de cuidar o acompañar, como indica esa denominación, de modo que la cobertura no es una obligación que deba satisfacer. Adujo igualmente que en autos no se ha probado la necesidad de la cobertura requerida y la condena no se condice con las disposiciones vigentes, de modo que la sentencia excede el marco normativo aplicable. Afirmó también que en el caso se ha vulnerado su derecho de defensa en juicio, así como los principios de igualdad de las partes y de seguridad jurídica, solicitando la revocación de lo resuelto en la instancia anterior.

    Fecha de firma: 05/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: A.S.G. -R.V.G. -E.D.G. #30030565#200048831#20180301155957869 La actora contestó el traslado de estos agravios en los términos que surgen del escrito obrante a fs. 93/97, en tanto la señora Defensora Pública Oficial hizo lo propio mediante la presentación de fs. 99/100.

  2. Así planteada la controversia, es pertinente recordar que una de las medidas probatorias ofrecidas por la actora fue la pericial médica. El informe solicitado requería, entre otros aspectos, determinar si las prestaciones de acompañante terapéutico y psicólogo son adecuadas para el tratamiento de la afección que padece la accionante, así como...

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