Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 30 de Mayo de 2019, expediente CCF 012538/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CCF 12538/2018/CA1 -

I- "D. G., C. B. C/ OSPAÑA Y OTRO S/ SUMARÍSIMO DE SALID”

Juzgado n° 9 Secretaría n° 18 Buenos Aires, 30 de mayo de 2019.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las demandadas Obra Social de los Inmigrantes Españoles y de sus Descendientes Residentes en la República Argentina (OSPAÑA) a fs. 105/107 y por la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) a fs. 120/126 -contestados por la parte actora a fs. 153/170-, contra la resolución de fs. 95/96; y CONSIDERANDO:

  1. La Sra. Jueza hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a las demandadas OSPAÑA y OSDE reafiliar al cónyuge de la actora, bajo la misma modalidad que tenía, Plan 310, como beneficiario de los servicios de salud prestados por esas entidades, el cual deberá realizarse con los aportes que efectúe la actora, conforme lo hacía hasta el momento en el que fue dado de baja su esposo, como grupo familiar, debiendo -asimismo- garantizar la continuidad y cobertura de los tratamientos que sean pertinentes, al amparo de dicha afiliación (conf. fs. 95/96).

    La codemandada OSPAÑA sostiene que si bien se encuentra inscripta en el Registro de Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud para la Atención Médica de Jubilados y Pensionados, la actora debe realizar una opción de cambio ante ANSES, puesto que desde el inicio del trámite jubilatorio, la amparista pasa de forma automática al padrón de PAM

    1. También se agravia de que se la obligue a brindar un plan (310) otorgado por un tercero, siendo OSPAÑA ajena a dicha contratación. Por lo tanto, y en el caso en que el beneficiario suscribiera una cobertura adicional con OSDE, las diferencias deberán ser dirimidas con dicha empresa. Por tales motivos, considera que los requisitos necesarios para el otorgamiento de una medida cautelar no se encuentran acreditados (conf. fs. 105/107).

    Fecha de firma: 30/05/2019 Alta en sistema: 11/06/2019 Firmado por: NAJURIETA-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA #33049058#232007262#20190530151108058 Por su parte, OSDE se agravia por cuanto -a su entender-

    existe una coincidencia entre el objeto de la medida innovativa decretada y lo que eventualmente pueda decidirse al dictar sentencia sobre el fondo de la cuestión.

    Además, discute la existencia de la verosimilitud en el derecho y del peligro en la demora. A ello agrega que la vida y la salud del accionante no corren riesgo, pues cuenta con la...

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