Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 22 de Diciembre de 2014, expediente 61884/2013

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2014

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:61884/2013

AUTOS: “D.G. BELGRANO S.A. c/ Min. De Trabajo Empleo y Seg. Social s/ Impugnación de Deuda”

Sala

I- CFSS

Sentencia Definitiva N 165872

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2014

AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la desestimación del recurso de impugnación interpuesto contra el acto administrativo dictado en el expediente Nº 7-228-12326-2010, dictada por la Dirección Nacional de Fiscalización del MTESS.

    Oportunamente se le hizo saber a la empresa, que la resolución en cuestión agotaba la instancia administrativa y que aquella podía ser recurrida por la vía prevista en el art.

    10 inc. b) de la Resolución METySS N ° 655/05 y sus modif.).

    A fs. 60, obra boleta de depósito que acredita el pago de la multa a los fines de la apertura de la instancia judicial.

  2. La recurrente argumenta que jamás las dos personas relevadas prestaron tareas para la empresa. Agrega que la empresa no cuenta con ningún local ni sucursal yq ue de la guía telefónica surge que el local de Avenida San Martín 3330, Caseros provincia de Buenos Aires, desde el año 2006 al presente pertenece al mercado minorista L.C., al cual le provee mercadería en forma mayorista. Acompaña a los efectos de probar lo que alega,

    impresiónd e gúía telefónica e informe de crédito de los Sres. C. y L.C..

  3. Conforme se desprende de autos, la causa se inicia como consecuencia de un relevamiento de personal llevado a cabo por inspectores del MTESS, en el cual se detecta el incumplimiento a la debida registración del alta (Solicitud de Clave de Alta Temprana),

    respecto de los supuestos trabajadores que se encuentran enumerados en el Acta de Comprobación obrante a fs. 17.

    De los datos, surge que la constatación se labra en la Avenida San Martín Nº 3320, de la localidad de Caseros, provincia de Buenos Aires, consignándose los datos de los trabajadores relevados y su actividad.

    Al respecto, tiene dicho este Tribunal que, comparte el criterio del valor probatorio de las manifestaciones espontáneas y sorpresivas efectuadas por los empleados ante las autoridades administrativas y que se constatan en actas, aunque ello es a condición que los datos declarados tengan aptitud para formar convicción respecto de la cuestión y para fundar el acto administrativo, circunstancias que acontecen en la especie.

    Se advierte en autos, que la recurrente no logra desvirtuar...

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