Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA I, 21 de Diciembre de 2015, expediente CIV 070952/2007/CA002

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2015
EmisorSALA I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I “D. G. B. A. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ Daños y perjuicios”

ACUERDO Nº En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 21 días del mes de diciembre del año dos mil quince, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “D.G.B.A. c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/

Daños y perjuicios” respecto de la sentencia corriente a fs. 223/229 de estos autos, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. UBIEDO, G. y CASTRO.

Sobre la cuestión propuesta la Dra. U. dijo:

  1. La sentencia de fs. 223/229 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por B.A.D.G. y condenó al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a abonarle la suma de $ 92.000, con más sus intereses y costas.

    La decisión fue recurrida por ambas partes. La actora expresó agravios a fs. 562/567, los que fueron contestados a fs.

    578/581. La demandada hizo lo propio a fs. 569/576, pieza que mereció la réplica de fs. 583/588.-

  2. La actora persiguió en autos la indemnización de los daños que invocó haber sufrido el día 29/04/2009. Relata en su demanda que caminaba por la acera de la calle S. de esta ciudad, cuando a la altura del número 3202 sufrió una caída como consecuencia del mal estado de la vereda, provocándole lesiones de consideración que dan pie a su reclamo.

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13587265#145241549#20151216131008799 El juez a quo entendió que la accionante cumplió

    con la carga de demostrar los hechos invocados como fundamento de la pretensión (art. 377, Código Procesal), por lo que hizo lugar a la demanda con base en lo dispuesto por el art. 1113 del Código Civil.

    Ello da lugar a los agravios de la demandada quien cuestiona la valoración que ha efectuado el sentenciante de los distintos elementos de prueba arrimados a la causa y que hacen a la responsabilidad, como así también el reconocimiento de sumas fijadas para resarcir los rubros indemnizatorios pedidos. Por su parte el actor se queja de la valoración que ha hecho el magistrado de grado al fijar los montos correspondientes a los rubros “incapacidad psicofísica sobreviniente”, “daño moral”, y lo concerniente a la “tasa de interés”

    fijada.

  3. Ante todo cabe destacar que por imperio del art. 7 del nuevo Código, la normativa aplicable sería aquella vigente al tiempo de la ocurrencia del hecho. Ello es así porque es en esa ocasión en la que se reúnen los presupuestos de la responsabilidad civil, discutidos en esta instancia (conf. A.K. de C. “La Aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones juridicas existentes”, ed. R.C., doctrina y jurisprudencia alli citada), lo que excluye claramente la aplicación del nuevo Código.

    Entrando al análisis de los reproches formulados comenzaré por los referidos a la nulidad planteada por la actora

  4. Paso a analizar la responsabilidad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

    Pone de resalto la demandada la falta de medios probatorios suficientes acerca de la ocurrencia del evento reprochando que en este proceso se haya arribado a una solución favorable a la pretensa víctima. A mi modo de ver -lo adelanto- sus quejas no resultan atendibles.-

    Fecha de firma: 21/12/2015 Firmado por: C.N.U.-P.E.C.-P.M.G., #13587265#145241549#20151216131008799 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I No se discute en autos que el caso debe juzgarse a la luz del art. 1113, segundo párrafo del Código Civil, en tanto regula los supuestos de daños causados por el riesgo de la cosa. De ese modo, a la demandante le bastará con la prueba del nexo causal entre la cosa y el daño, pues la existencia misma de ese nexo indica aquel riesgo. La demandada, en cambio, "solo se eximirá total o parcialmente de responsabilidad” acreditando la culpa de la víctima o de un tercero por quien no debe responder", según reza la citada norma En efecto, en la causa median elementos de juicio que, valorados en conjunto, devienen suficientes para probar la existencia del siniestro en razón de sus concordancias. A fs. 427 M.O.S. manifestó que: “…estábamos trabajando, yo estaba dentro de la remisería. Veo que un compañero que estaba en la puerta...

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