Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 053878/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D. F. V., M.E.c.B., M. O. s/DENUNCIA POR VIOLENCIA

FAMILIAR

Juzgado n° 87 Sala G Expte. n° 53878/2019/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.-PG

Vistos y considerando I. Las presentes actuaciones fueron elevadas digitalmente a esta alzada a fin de tratar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 09/08/21, por la cual la jueza de grado decidió continuar entendiendo en las denuncias por violencia familiar en trámite ante su juzgado e inhibirse de entender en el resto de las cuestiones promovidas y a promoverse entre las partes, las que debían continuar radicadas ante el Juzgado de Familia n° 2 de Tigre, Provincia de Buenos Aires. El memorial presentado el 20/08/21, fue contestado el 30/08/21.

La cuestión se integra con el dictamen de la Defensora de Menores de Cámara de fecha 18/03/22, que propicia la confirmación de la decisión apelada, y con el emitido por el Fiscal ante esta instancia, quien se expidió en sentido contrario.

  1. Para determinar la competencia en supuestos como el de autos, donde se dirimen cuestiones que ciertamente involucran derechos e intereses de personas menores de edad, el art. 716 del CCyCN introduce un desplazamiento del eje de imputación a favor de las mismas al establecer una regla atributiva fórum personae con sustento en el mencionado centro de vida, que se identifica con el lugar de residencia principal o permanente del niño o adolescente, caracterizado por la estabilidad, al hallarse allí el núcleo de sus actividades, así como de sus vínculos parentales y afectivos,

con independencia del domicilio de sus representantes legales (conf.

A., J.H. “Código Civil y Comercial comentado”, t. III, pág. 924).

La magistrada de la anterior instancia sustentó su decisión en la anterior tramitación de las causas relacionadas con la problemática familiar del caso desde el nacimiento de la niña (el 04/08/16) ante el Juzgado de Familia Nro. 2 de Tigre, destacando la conveniencia de que sea Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

la magistrada a cargo de ese tribunal quien continúe entendiendo por su conocimiento –y el de los equipos técnicos que han intervenido– en las cuestiones debatidas.

Sin embargo, y más allá de ser válidos los argumentos brindados por la jueza a quo, no puede soslayarse que la niña sólo...

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