Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 2 de Agosto de 2018, expediente CIV 067351/2013/CA001

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “D.F. S.T.c/ G. O G. D. B. M. J.Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUCIOS”.

EXPTE. Nº 67351/2013 - JUZG.: 65 LIBRE/ HONOR. Nº CIV/67351/2013/CA1 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de agosto de dos mil dieciocho, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “D.F. S.T.c/

  1. O G. D. B. M. J.Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUCIOS”, respecto de la sentencia de fs. 365/382, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

    ¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

    Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores C.A.C.C. -M.I.B. -C.A.B..

    A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor C.C. dijo:

    1. La sentencia apelada La sentencia de fs. 365/382 rechazó la demanda de daños y perjuicios con costas interpuesta por S. T. D. F.

      Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #12951747#212342232#20180802121645544 contra M.J.G. de B. y A.M.B.G., por la muerte por electrocución de su hijo E. G. P.

      A tal efecto, la jueza consideró que el fallecimiento había ocurrido por el hecho culpable de la víctima que el 6 de diciembre de 2012 había ingresado al inmueble de la demandada ubicado en Neuquén xxxx de esta ciudad “encontrándose semidesnudo, sin contar con conocimientos en el oficio de la plomería ni con medidas de seguridad adecuadas”.

    2. Los recursos El fallo fue apelado por la vencida que presentó su memorial a fs. 409/417, cuyo traslado fue respondido a fs.

      419/421.

      Aduce centralmente que el electrocutado ingresaba a la finca lindera cada vez que advertía taponamientos en las cañerías, que ésta carecía del disyuntor correspondiente, que la linga metálica que estaba utilizando era el elemento apropiado para tal fin, que existía una autorización tácita y que lo hacía para evitar un mal mayor en su inmueble.

    3. La ley aplicable A., ante todo, que en razón de la fecha en la que tuvo lugar el hecho fundamento del reclamo, no corresponde la aplicación retroactiva de la normativa de fondo del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (cf. art. 7 del citado, similar al art. 3 del Código Civil).

    4. La responsabilidad Ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, a los fines de establecer la responsabilidad de las demandadas en el evento, debe estarse a lo dispuesto en el art. 1113, párr. 2º, última parte del Código Civil (ver art. 1757 del Código Civil y Comercial de la Nación). En efecto, no hay duda de que la electricidad, a la que resultan aplicables las disposiciones referentes a Fecha de firma: 02/08/2018 Alta en sistema: 03/08/2018 Firmado por: C.A.C.C.-CARLOSA.B.-MARIAI.B. #12951747#212342232#20180802121645544 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G las cosas (art. 2311 del citado código; ver art. 16 del actual código unificado), presenta una condición esencialmente riesgosa que somete a quienes la utilizan como dueños o guardianes a las consecuencias legales previstas en esa norma (Fallos: 310:2103; 326:1673).

      Y en igual sentido se pronunciado esta sala en L. 504.378, del 13/6/08 y en L. 601.537, del 25/9/12.

      Tal ha sido, además, el encuadre legal dado por la sentencia sin que exista agravio al respecto.

      El juez consideró que resultaba aplicable el art. 1111 del Código Civil que prescribe que el hecho que no cause daño a la persona que lo sufre, sino por...

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