Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 1 de Septiembre de 2021, expediente CIV 080820/2013/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

80820/2013

D O F s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, de septiembre de 2021.

VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución dictada a fs. 106 (del 24 de octubre de 2019)

    por la cual la Sra. Juez de grado desestimó los pedidos formulados por M P S a fs.

    100/101 (ya formulados a fs. 46/47), alza ésta sus quejas por las razones que indica en la presentación de fs. 112/114.

    A fs. 106, por remisión al dictamen de la Sra. Fiscal, la “a quo”

    desestimó las siguientes dos pedidos de la ahora recurrente: 1. que se declare que entre el causante y la heredera declarada –J R C- existió un matrimonio in extremis; y 2. que se la designe administradora de sucesorio.

  2. Sin perjuicio del acierto o no de los argumentos que condujeron a la desestimación de las peticiones formuladas, la razón que se expone a continuación conduce a confirmar la resolución de fs. 106 en tanto las rechazó.

    Al respecto, cabe poner de manifiesto que la recurrente carece de vocación hereditaria en la sucesión de O F D y que, por lo tanto, no tiene interés para peticionar como lo hace.

    Es que, a poco que se repare, la peticionaria es sobrina de la cónyuge prefallecida del causante –A M S, hermana de su padre G H S- y no de éste. Por tanto, de acuerdo a lo prescripto por los artículos 536 último párrafo y 2439 del Código Civil y Comercial, carece de vocación sucesoria en la sucesión de su tío político.

    Por las razones expuestas, oído el Sr. Fiscal de...

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