Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Julio de 2018, expediente FSM 024168/2014/94/CA018

Fecha de Resolución11 de Julio de 2018
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 FSM 24168/2014/94/CA18 CCCF- Sala I FSM 24.168/14/94/CA18 “D F A s/ denegatoria de excarcelación”

Juzgado n° 1 - Secretaría n° 2 Buenos Aires, 11 de julio del 2018.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la defensa de F A D contra el decisorio por el cual se dispuso no hacer lugar a la excarcelación del nombrado bajo ningún tipo de caución (art. 319 del CPPN).

  2. La magistrada de grado denegó la excarcelación del imputado al considerar que al día de la fecha subsisten riesgos procesales, oportunamente evaluados en decisiones anteriores, los que podrían comprometer el avance de la investigación.

  3. Por su parte, la defensa se agravia al sostener que en el decisorio de esta Alzada, de fecha 11 de junio pasado, en uno de los votos que confirmaron la prisión preventiva de su asistido, se habría señalado, entre otras cuestiones, que no surgen elementos que hagan presumir un riesgo de fuga o entorpecimiento por parte del imputado.

  4. Al momento de resolverse el recurso interpuesto respecto al dictado del procesamiento y prisión preventiva de F A D -v. incidente FSM 24168/14/85/CA11 (voto del Dr.

Bruglia)- esta Sala (con otra integración) destacó la valoración de su situación procesal según los alcances fijados por la a quo al calificar su accionar delictivo y el rol que le cupiera dentro de la organización.

Así, se advirtió que no persistían pautas objetivas que permitan sostener fundadamente que el justiciable vaya a entorpecer la Fecha de firma: 11/07/2018 Alta en sistema: 12/07/2018 Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.L., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #32149860#211292475#20180711143555231 investigación o eludir la acción de la justicia en caso de recuperar su libertad, ya que las circunstancias señaladas podrían incidir sobre el monto de la pena a imponer ante una eventual sentencia condenatoria.

Sin embargo, la pauta objetiva referenciada precedentemente no resultaba suficiente para decidir –en ese momento- respecto a la medida cautelar allí tratada, ya que para ello correspondía descartar de manera palmaria la posible existencia de otros riesgos procesales que impidan la soltura del nombrado (art. 319 del CPPN).

Para ello, se consideró necesario la valoración de las constancia que surjan de un amplio informe ambiental...

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