Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 11 de Abril de 2017, expediente CFP 001091/2016/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 1091/2016/1/CA1 CCCF –SALA I CFP 1091/16/1/CA1 “D F M E s/ falsificación documentos públicos”

Juzgado N° 3 – Secretaría N° 5 Buenos Aires, 11 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de M E D F a fs. 16/9, contra el decisorio obrante a fs. 12/5, mediante el cual se dispuso rechazar el pedido de sobreseimiento por afectación de la garantía “ne bis in idem.”

  2. Al expresar sus agravios, el Dr. Plastina sostuvo que el objeto de esta pesquisa constituye una reiteración de aquel que se procuró develar en la causa N° 15312/2015 que tramitó ante el Juzgado N° 5 del Fuero, lo que configuraría una clara vulneración al principio de “ne bis in idem”.

    En esta dirección, el impugnante puso de resalto que los sucesos aquí investigados, lejos de constituir un diverso cauce de investigación, consisten en novedosos elementos de convicción con los que se pretende dar impulso a un proceso que anteriormente se le ha otorgado a su asistida una suspensión del juicio a prueba. En ese sentido, la defensa de D F sostuvo que el hecho de que el fiscal, en el marco de la causa 15312/2015, haya elevado la causa a juicio solo por el hecho de la supuesta falsificación del título de “Bioquímica” del 5 de abril, no quiere decir que no se haya investigado la supuesta falsificación del título “Bioquímica Especialista en Bioquímica Clínica” del 7 de noviembre, ya que a fs. 65/7 luce en copias incorporado al expediente.

    Fecha de firma: 12/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29027810#176145814#20170412081929757

  3. La garantía contra el doble juzgamiento aparece como una derivación de la inviolabilidad de la defensa en juicio, la que es celosamente tutelada por el artículo 18 de nuestra Carta Magna. La limitación que este instituto supone frente a la pretensión punitiva estatal, y la consecuente seguridad que ofrece al individuo frente a su irracional ejercicio exigen, a los efectos de su operatividad, que en dos procesos distintos exista una identidad de persona, objeto y causa de persecución penal.

    Si bien en la presente resulta evidente que nos encontramos ante un caso de eadem persona, aquella no basta para sellar la suerte de la vía intentada, pues “…la...

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