Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 27 de Septiembre de 2022, expediente CCF 000094/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 94/2022/CA1 -S.I- “D. F. M. O. G. C/ OSPOCE Y OTRO

S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 1

Secretaría nº: 2

Buenos Aires, de septiembre de 2022.

Y VISTO:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por las codemandadas Ensalud SA el 25.5.2022 y O. el 24.5.2022 –los que merecieron respuesta de la parte actora el 2.6.2022-, contra la sentencia del 20.5.2022, y CONSIDERANDO:

  1. El actor promovió acción judicial, con medida cautelar, contra Ensalud SA y la Obra Social del Personal del Organismo de Control Externo (OSPOCE) solicitando la provisión de los insumos médicos y la medicación que requiere; todo ello, para dar tratamiento a la patología que lo aqueja –Diabetes Mellitus Tipo 2- y de acuerdo a lo prescripto por su médica tratante (cfr. escrito de inicio del 19.1.2022).

    En el pronunciamiento del 26.1.2022, la magistrada decidió hacer lugar a la medida precautoria solicitada.

    El 13.4.2022 se declaró la causa como de puro derecho. Consta en las actuaciones: 1) prescripción médica del 29.12.2021

    y formulario Cobertura Diabetes, Tratamiento Trimestral, del 3.12.202 y 2)

    dictamen del Sr. Fiscal del 5.5.2022.

    La magistrada se pronunció sobre el fondo de la cuestión haciendo lugar a la demanda instaurada. En tal sentido, ordenó a las coaccionadas otorgar la cobertura integral (100%) del glucómetro, tiras reactivas, lancetas y del medicamento Metformina 850 mg., en las cantidades prescriptas y por el tiempo que así lo decidan los médicos tratantes. Las costas fueron impuestas a la vencida (cfr. resolución del 20.5.2022).

    Ambas codemandadas interpusieron sendos recursos de apelación el 24.5.2022 y 25.5.2022, los que fueron concedidos el 2.6.2022.

    Fecha de firma: 27/09/2022

    Alta en sistema: 30/09/2022

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.P.V., JUEZ DE CAMARA

    También obra un recurso contra la regulación de la dirección letrada de la parte actora, el que será tratado a la finalización del presente pronunciamiento.

  2. Ambas coaccionadas solicitaron la revocación de la sentencia sobre la base de agravios que pueden resumirse así: a) la resolución dictada es arbitraria, dado que adolece de déficit de fundamentación acerca de las cuestiones planteadas por las partes, y ello afecta su defensa en juicio. En tal sentido, manifestaron que no se ha tenido en cuenta que nunca se cuestionó la obligatoriedad de la entrega de la medicación, de manera que nunca existió hecho o acto lesivo hacia el actor;

    1. la imposición de costas y c) subsidiariamente, y para el caso de que se confirme la sentencia, se ordene otorgar las prestaciones con el alcance solicitado en el objeto de la demanda, es decir, tres meses.

  3. Primeramente, es oportuno comenzar recordando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido, en repetidas oportunidades, que los jueces no están...

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