Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 082143/2021/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D'., F.L.c.R., M. O. s/FIJACION DE COMPENSACION ARTS.

524, 525 CCCN

J. 23 Sala “G” Expte. n° 82143/2021/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen los autos para su conocimiento con motivo de la apelación interpuesta por la pretendiente del trámite contra el punto VII de la providencia digital de fs. 40, en tanto la magistrada de grado rechazó la fijación provisional de una compensación económica a su favor (cfr. fundamentos de fs. 43/45).

Sin perjuicio de señalar que el memorial es reproducción en su mayor parte de los términos de la demanda y no se hace cargo de la insuficiencia de las declaraciones testificales acompañadas, en tanto no cumplen con las pautas de los arts. 440 y 441 del Código Procesal (como se hizo saber en el punto III de la providencia apelada), lo cierto es que los escuetos argumentos vertidos no alcanzan en este estado para modificar la solución adoptada en la instancia de grado.

La ausencia de documental en torno al estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y finalización de la vida matrimonial, a la que se hizo referencia entre los fundamentos del fallo apelado, guardaría relación con los presupuestos exigidos por la ley en punto a la demostración del desequilibrio provocado por el divorcio que la norma aplicable al caso tiene por finalidad restablecer (arts. 441 y 442 CCC).

Si bien no es posible evaluar a esta altura la exacta configuración de los extremos fundantes de la pretensión, que dependerá de los términos en que quede traba la litis y la prueba que produzcan las partes en la etapa pertinente, sí debe acreditarse una verosimilitud suficiente del derecho invocado que sustente la Fecha de firma: 05/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

compensación económica pedida con carácter provisional, que importa un adelanto jurisdiccional de la eventual condena favorable que reclama la actora.

La genérica remisión a las constancias de los expedientes conexos seguidos entre las partes no sirve “prima facie”

de adecuado sustento de la medida cautelar con la que insiste la recurrente.

Con motivo de las propuestas divergentes presentadas en el juicio de divorcio (Expte. n° 16.187/2021), la “a quo” hizo saber que debían ocurrir mediante trámite por separado. En ese marco, al contestar similar pretensión a la ejercida en...

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