Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 7 de Junio de 2023, expediente CIV 023980/2016

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H

23980/2016

D, F. A- c/ B, C.F.s. PERSONAL DE LOS HIJOS

Buenos Aires, de junio de 2023.- NR

AUTOS Y VISTOS:

  1. Vienen estos autos con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la regulación de honorarios de fecha 30/11/2022

    que fijó la retribución del Dr. A.B., letrado patrocinante de la parte actora.-

    Liminarmente, cabe recordar, que en virtud de la regla “iure novit curia” corresponde al juzgador aplicar el derecho que habrá de regir la relación jurídica sustancial independientemente de aquella invocada o consentida por las partes.- Se trata no sólo de una facultad sino del deber de discurrir los conflictos litigiosos y dirimirlos según el derecho vigente, calificando autónomamente la realidad de hecho y subsumiéndola en las normas jurídicas que la rigen, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes, facultad que deriva de los principios esenciales que organizan la función jurisdiccional de la justicia.-

    Sobre dicha base se destaca que, a tenor del criterio que mantiene esta Sala, la apelación se resolverá por aplicación de la ley vigente al comienzo de cada etapa en la que se prestaron los servicios cuya retribución es motivo de apelación (cfr. esta Sala, 06/06/2018,

    U., P.C. de la Merced c/New 1817 S.A. s/daños y perjuicios

    , Expte. 34.870/2014, a cuya íntegra lectura se remite en homenaje a la brevedad).-

    En este sentido, nuestro más Alto Tribunal ha resuelto que “…

    en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación (Fallos: 321-146; 328:1381; 329:1066, 3148,

    entre muchos otros). Por ello, el nuevo régimen legal no es aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la Fecha de firma: 07/06/2023

    Firmado por: L.E.A.D.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.M.K., JUEZ DE CAMARA

    vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del dec.

    1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423 y doctrina de Fallos: 268:352; 318:445 –en especial considerando 7°–;

    318:1887; 319:1479; 323:2577; 331:1123, entre otros)…” (CSJN,

    04-09-2018, “Establecimientos Las Marías S.A.C.I.F.A. c/Misiones,

    Provincia de s/acción declarativa, cons...

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