Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Diciembre de 2017, expediente CNT 052582/2015/CA001

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO. 68914 CAUSA NRO.

52582/15 AUTOS: “D’ETTORE LUCIANA GUADALUPE C/ QBE ARGENTINA ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 7 SALA I Buenos Aires, 14 de diciembre de 2.017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a esta S., con motivo de la apelación articulada por la parte actora, a tenor de las manifestaciones vertidas en el memorial de fs. 136/146.

  1. De acuerdo a las constancias de autos, se observa que existen circunstancias excepcionales y particulares debidamente acreditadas que aconsejan requerir el asesoramiento jerarquizado del Cuerpo Médico Forense.

    Que resulta necesaria esta intervención, de modo excepcional (art. 2º del Acta 47/09 CMF) a los efectos de dirimir la controversia planteada en la causa máxime que en los presentes se involucra el derecho a la salud –ampliamente tutelado por nuestro sistema legal (art. 75 inc. 22 C.N)- como asimismo las condiciones de acceso efectivo a la justicia incorporadas mediante la Acordada Nº 5/2009 CSJN al adherir a las “Reglas de Brasilia Sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad” aprobadas por la Asamblea Plenaria de la XIV Edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana.

    Que la opinión pericial requerida es fundamental para el resultado del proceso a cuyos fines corresponderá remitir las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, sin que el dictado de la presente medida implique abrir juicio alguno acerca de las cuestiones que deban ser evaluadas en la sentencia definitiva, haciendo uso de la facultad que le concede a esta Sala las previsiones del art.

    122 L.O.

  2. Sobre este caso en particular, a fs. 134 y vta. el Sr. Magistrado de la instancia anterior dictó sentencia y rechazó el reclamo de indemnización por el accidente “in itinere” sufrido por L.G.D. el día 22/05/2013.

    Para ello, tuvo en cuenta el informe médico glosado a fs. 75/98 y las conclusiones de la experta de fs. 89 4to.párrafo in fine, quien concluyó sobre la inexistencia de incapacidad física derivada del aludido accidente. Se verificó la presencia de daño psíquico, que evaluó en el 10% de la TO conforme RVAN III (reacción vivencial anormal neurótica con manifestación depresiva- ver fs. 91 5to.párrafo de la pericia de autos).

    La parte actora recusó a la perito médica y planteó la nulidad del informe por los fundamentos expuestos a fs. 107/115, subsidiariamente Fecha de firma: 14/12/2017 Firmado por: G.M.P.D.I., JUEZA DE...

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