Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 9 de Noviembre de 2017, expediente CAF 013602/2007/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación 13602/2007; D ETTORE ALEJANDRO FABIAN c/ EN- M°

INTERIOR- PNA- DISP 11/06 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG FG En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto contra la sentencia de primera instancia dictada en los autos “D´Ettore, A.F. c/ EN-M° Interior-PNA-Disp 11/06 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, Causa Nº 13.602/2007, planteado al efecto como tema a decidir si se ajusta a derecho la sentencia apelada, el Señor Juez de Cámara, D.S.G.F. dice:

  1. Que la sentencia de primera instancia rechazó la demanda interpuesta por A.F.D.´Ettore contra el Estado Nacional -Ministerio del Interior-Prefectura Naval Argentina-, y, en consecuencia, denegó la declaración de nulidad de las disposiciones Pers. PS9 Nº 165/03 “C” y Pers. PS9 Nº 138/14 “C”, de fechas 23 de octubre de 2003 y 14 de julio de 2004, respectivamente, ambas suscriptas por el Prefecto General de la Prefectura Naval Argentina, C.E.F.; mediante las cuales se dispuso pasar a revista en situación de disponibilidad al subprefecto A.F.D. ´Ettore, en los términos del artículo 37, inciso a), de la Ley Nº 18.398, en primer lugar, y, luego, pasarlo a situación de retiro obligatorio. En consecuencia, el rechazo devino extensible a la pretensión del actor para que se lo indemnice por los daños y perjuicios supuestamente derivados de acto impugnado, como así también de las diferencias salariales devengadas.

    Para así decidir, el a quo ponderó que, de acuerdo a las pruebas aportadas al expediente, no surgían irregularidades, arbitrariedad o ilegitimidad alguna, con respecto al procedimiento y al dictado de los actos administrativos cuestionados.

    Más aún, juzgó que de las pruebas rendidas en autos se infería la existencia de elementos que resultaban trascendentes para que la autoridad de la fuerza considerase que A.F.D. no Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10987720#191184303#20171109121508208 Poder Judicial de la Nación 13602/2007; D ETTORE ALEJANDRO FABIAN c/ EN- M°

    INTERIOR- PNA- DISP 11/06 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG debía permanecer en la aquélla, y que correspondía disponer su baja de la institución.

    En ese sentido, señaló que en el legajo personal del actor -agregado al presente como prueba documental-, se informan diversas sanciones impuestas al agente D´Ettore a lo largo de su carrera dentro de la Prefectura Naval Argentina, entre las que destacó aquélla atribuida con fecha 15 de noviembre de 1991, “por retirarse de la Dependencia sin autorización superior”, o aquélla otra de fecha 27 de enero de 1992, “por ser negligente en los deberes impuestos por los reglamentos y en el cumplimiento de las ordenes de sus superiores”, entre otras.

    Asimismo, resaltó el resultado de la evaluación profesional del agente D´Ettore a través del informe de la Junta de Calificaciones anual correspondiente al año 2013, del cual reprodujo los siguientes términos: “Desde el comienzo de su carrera y ya en su primer destino, el suboficial subalterno en cuestión ha dado claros signos de falencias que no han pasado inadvertidos y que han sido constantes a lo largo de su trayectoria dentro de la fuerza”, como así también que “ha sido observado en cumplimiento del deber y de sus obligaciones, y más allá

    de la experiencia que pueda haber adquirido, su propensión a la negligencia y su priorización de cuestiones personales lo hacen poco confiable como agente”.

    Advirtió que, en la foja de concepto especial creada a partir de las reiteradas faltas del agente, la Junta de Calificaciones determinó

    que el actor “posee un interés discontinuo con tendencia al descuido de todo aquello que no le interesa y que posee una conducta reprochable por su total falta de cooperación para con el conjunto”.

    Al mismo tiempo, aplicó la doctrina emanada de la jurisprudencia de la Corte Suprema y de esta Cámara en materia de estado militar, autonomía funcional suficiente -derivada del principio de división e independencia de los poderes-, ingreso voluntario del agente a la fuerza de seguridad, ejercicio de la actividad discrecional de la administración, presunción de legitimidad del acto administrativo, Fecha de firma: 09/11/2017 Alta en sistema: 13/11/2017 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #10987720#191184303#20171109121508208 Poder Judicial de la Nación 13602/2007; D ETTORE ALEJANDRO FABIAN c/ EN- M°

    INTERIOR- PNA- DISP 11/06 s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG limitación de la competencia del Poder Judicial al ejercicio del control de razonabilidad, y en cuanto a que el principio que rige respecto a los dictámenes de las Juntas de Calificaciones de las Fuerzas de Seguridad es que sólo admiten revisión judicial si se percibe ilegitimidad o arbitrariedad.

    Bajo tales premisas, la Sra. Juez de grado concluyó que resulta improcedente la reincorporación del actor a la fuerza y el pago de las diferencias salariales, toda vez que los actos administrativos que se pretendieron impugnar resultaban ajustados a derecho, lo que a su vez determinó que en autos no se verificasen los presupuestos de responsabilidad necesarios a fin de hacer responsable a la parte demandada por los daños que dijo haber padecido el actor a raíz de su supuesto obrar ilegítimo.

  2. Que contra esa sentencia, la actora interpuso recurso de apelación a fs. 389, y expresó agravios a fs. 398/407, cuyo traslado fue replicado por la parte demandada a fs. 409/411vta.

    Los planteos que expone, sintéticamente, son los siguientes.

    En primer lugar, se pregunta -a modo de agravio- cuáles han sido las cuestiones ofrecidas por las partes y valoradas por el a quo a través de su sana crítica racional para decidir el asunto discutido en autos. Asimismo, cuestiona que la justicia no pueda inmiscuirse en cuestiones castrenses, contra lo cual sostiene que la discrecionalidad administrativa tiene un límite impuesto por la razonabilidad.

    En segundo lugar, ataca la sentencia apelada en cuanto le otorga primacía y potestades irrestrictas a la Junta de Calificaciones, y advierte que si una persona ingresa a las filas de una fuerza de seguridad acepta lo que le toque en suerte, pudiendo ser compelido de todas las formas que al superior de turno se le ocurra, de tal modo que si el subalterno cuestiona el acto vejatorio, o lo recurre, será calificado negativamente, y existirá la posibilidad...

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