Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 20 de Marzo de 2023, expediente CIV 061663/2015

Fecha de Resolución20 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

61663/2015

D'ERRICO, A.K. Y OTRO c/ PEREZ, DORA

CRISTINA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS -

RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, 20 de marzo de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Que luego de lo decidido por este colegiado el 27/12/2022, la administradora del sucesorio de H.A.S.,

perito médico neonatólogo, se notificó el 12/3/2023 de los emolumentos regulados a favor del profesional, dando cumplimiento con lo indicado en el ap. III de la resolución.

En razón de ello, resta entender en los recursos de apelación interpuestos el 21/3/2022 y 25/3/2022 frente a la regulación de honorarios del 18/03/2022.

  1. Como se indicó el 27/12/2022, se estudiarán los honorarios conforme la ley 27.423, por lo que a los fines de evitar reiteraciones innecesarias, corresponde remitirse a los fundamentos de su aplicación.

  2. Para analizar los emolumentos del auxiliar se ponderarán las tareas desarrolladas junto con las pautas de la ley 27.423 y del art. 478 del Código Procesal que permite fijar un estipendio por debajo del mínimo arancelario. A su vez, se tendrá

presente la proporcionalidad que debe existir entre el monto de sus honorarios, los de los demás profesionales intervinientes y el del juicio.

Bajo tales premisas, por no resultar elevados, se confirman los honorarios del perito médico neonatólogo H.A.S. en la cantidad de 14,263 UMA que al día de la fecha representan la suma de $178.000.

ASÍ SE DECIDE.

La vocalía número 27 se encuentra vacante.

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Se hace constar que la publicación de la presente sentencia se encuentra sometida a lo dispuesto por el artículo 164, 2°

párrafo del Código Procesal y artículo 64 del Reglamento para la Justicia Nacional, sin perjuicio de lo cual será remitida al Centro de Información Judicial a los fines previstos por las acordadas 15/13 y 24/13 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

P.M.G.–.J.P.R.

JUECES DE CÁMARA

Fecha de firma: 20/03/2023

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

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