Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 29 de Octubre de 2010, expediente 11.397

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

CAUSA Nro. 11397 - SALA IV

D´ELIA, L.Á. s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZÁLES CHÁVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.068 .4

Buenos Aires, 29 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11.397 del Registro de esta Sala, caratulada: “D´ELIA, L.Á. s/recurso de queja”, acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/4 vta. por el doctor A.D.A., asistiendo al imputado L.Á.D..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Juzgado en lo Correccional Nro. 6 de la Capital Federal, Secretaría Nro. 55, con fecha 18 de junio de 2009, no hizo lugar a la solicitud formulada por la defensa referida a la aplicación del artículo 82

    del Reglamento para la Justicia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.

    Para decidir en ese sentido puso de resalto que, la norma en cuestión, se encuentra dirigida a evitar que el magistrado que llevó a cabo la investigación instructoria -dictando autos de mérito respecto del inculpado-

    sea quien realice el debate oral.

    No obstante ello entendió que, en autos, dicho artículo no resulta aplicable puesto que al tratarse la investigación de un delito de acción privada -el delito de calumnias-, son las partes las que tienen exclusivamente la carga de impulsar el proceso, encontrándose el Tribunal limitado a velar por el debido proceso -es decir, dar curso o no a la acción penal y resolver las incidencias que se planteen-, siendo ajeno a toda investigación.

    Con ese norte recalcó que, en los delitos de acción privada el procedimiento penal se inicia con la “acusación” que formula el particular,

    es decir, no existe una investigación oficiosa por parte del órgano judicial,

    por lo tanto, resulta difícil pensar que éste, de alguna manera, pueda influir 1

    en el proceso.

  2. Que ante tal pronunciamiento la defensa interpuso recurso de apelación (fs. 24) el cual fue rechazado por improcedente (fs. 25 vta.),

    siendo ello lo que motivo la interposición de un recurso de queja ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de esta ciudad (fs. 28).

    Habiendo quedado las presentes actuaciones radicadas en la Sala IV de la Cámara mencionada ut supra, con fecha 12 de junio de 2009,

    se decidió rechazar el recurso de queja articulado (fs. 34/34 vta.).

    En esencia, se señaló que el remedio procesal intentado resultaba inadmisible pues, teniendo en cuenta que “...las presentes actuaciones se encuentran en la llamada etapa de juicio a partir de lo dispuesto a fs. 73 de los autos principales (artículo 428 del ordenamiento adjetivo), estadio en el cual las decisiones dictadas por el tribunal de grado resultan insusceptibles de ser revisadas por esta Alzada, por carecer de competencia al efecto”.

  3. Que, ante tal denegatoria la defensa interpuso recurso de casación, el cual también fue declarado inadmisible con fecha 6 de agosto de 2009 y motivó la deducción de la vía de hecho en estudio.

    En esa oportunidad, se agravió de la no aplicación del artículo 82 del Reglamento para la Justicia en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal puesto que, con su denegatoria, se está afectando la garantía del juez imparcial.

    Aclaró que, contrariamente a lo sostenido por el a quo, el planteo en cuestión fue introducido por esa parte con anterioridad a que el juez de grado...

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