Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 31 de Marzo de 2022, expediente CCF 010241/2019/CA002

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa nº CCF 10241/2019/CA2 “D. F.A.M. c/ OSDE s/ amparo de salud”. Juzgado nº 7. Secretaría nº 13.

Buenos Aires, 31 de marzo de 2022.-

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 11 de marzo de 2021, concedido en ambos efectos contra la resolución del 4 de marzo de 2021, cuyo traslado fue contestado por la contraria;

Existe, también recurso de apelación contra los honorarios regulados.

Vistas que fueron las presentes actuaciones por el señor Defensor Público Oficial y por el señor Fiscal General ante esta Cámara; y CONSIDERANDO:

  1. El 9 de octubre de 2019 el señor F.A.D. inició la presente acción de amparo–con pedido de medida cautelar- contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (“OSDE”) con el objeto de que se ordenara la cobertura total (100% de su costo) de la prestación de acompañante terapéutico, 8 horas diarias – 40 semanales- durante los 5 días de la semana.

    Ello con fundamento en el certificado médico emitido por el médico psiquiatra, doctor P.R., en virtud del trastorno cognitivo leve -atrofia cerebral circunscripta-.

    El 12 de diciembre de 2019 el a-quo imprimió a las presentes actuaciones el trámite de amparo e hizo lugar a la medida disponiendo que,

    hasta tanto se resolviera la cuestión de fondo, OSDE otorgara la cobertura del 100% de acompañante terapéutico, 8 horas diarias de lunes a viernes (40

    horas semanales).

    Dicha resolución mereció el recurso de apelación de la demandada y el 3 de septiembre de 2020 esta Sala modificó la resolución apelada y dispuso que la prestación reconocida debía equipararse transitoriamente al módulo “prestaciones de apoyo” c en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

    Fecha de firma: 31/03/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

  2. El 4 de marzo de 2021 el señor Juez de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo y ordenó a OSDE que otorgara al señor F.A.D´E.

    la cobertura integral del servicio de acompañante terapéutico conforme fuera prescripto por el médico tratante.

    Para resolver de tal modo, consideró lo siguiente: 1) el derecho constitucional a la salud y la integridad física de F.A.D´E.; 2) los derechos reconocidos en la ley 26.657, el sistema de atención integral a las personas con discapacidad y las obligaciones que de él se derivan para las obras sociales y empresas de medicina prepaga; 3) los hechos no controvertidos en relación al amparista – afiliación y patología discapacitante-; y 4) las probanzas de la causa que acreditan su necesidad de contar con acompañamiento terapéutico.

    Apeló la demandada.

  3. La accionada se quejó de que se la haya obligado a otorgar una prestación que no está reglamentada como así tampoco se haya...

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