Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2021, expediente CIV 013962/2019/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

13962/2019

D'ELIA, E.D. c/FUNDACION COLEGIO DE

ESCRIBANOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, 3 de marzo de 2021.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones en formato digital a la Sala, para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución dictada el 09 de diciembre de 2020, y de la apelación deducida por la parte demandada contra el auto regulatorio de honorarios del Mediador, dictado en la misma fecha.

  2. En primer término, en lo que respecta al primero de los recursos referidos, es menester señalar que lo cuestionado por la recurrente hace a lo dispuesto por resolución de fecha 09 de diciembre de 2020, en tanto la Sra. Juez “a quo” dispuso habilitar la cancelación de la condena mediante el depósito del importe de pesos necesarios para adquirir la cantidad de dólares estadounidenses que arroja la liquidación del crédito, de acuerdo con la cotización de la indicada divisa efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor)

    en la fecha del efectivo pago, dada la imposibilidad de adquirir billetes de la divisa a raíz de los límites que impone la normativa cambiaria.

    Para así decidirlo ameritó que, aun cuando cada uno de los litigantes extrae una significación favorable para su postura de los términos de la cláusula novena del contrato que los vinculara, la que expresa, en lo pertinente, por un lado, que “las partes declaran que constituye una condición esencial para la celebración del presente contrato que el pago de saldo en precio y honorarios pactados se realice en dólares estadounidenses, exclusivamente en moneda norteamericana…” y, por otro lado, que “…(El Comprador) declara bajo juramento que a la fecha de la firma del presente posee la Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

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    totalidad de los billetes dólares estadounidenses necesarios y la libre disponibilidad de los mismos, o el medio para conseguirlos, para cancelar íntegramente el precio, en consecuencia hace expresa renuncia a la posibilidad de cancelar sus obligaciones en moneda de curso legal, y/o plantear cualquier revisión y/o modificación en la moneda de pago, en los términos del art.765 y concordantes del C.igo C.il y Comercial de la Nación…”, dicha previsión de los particulares no impide encuadrar la situación bajo las normas citadas de la ley de fondo, en un contexto de acceso restringido al mercado de cambios como el actual, sobre la base de disposiciones que deben entenderse de orden público económico, al ser dictadas con miras a la defensa de los intereses generales de la sociedad que, en función de ello, prevalecen sobre aquellas regulaciones de los particulares acordadas para determinar los alcances de sus negociaciones privadas.

    Así, en este caso en particular, en un contexto como el actual y haciendo mérito de la relevancia la ley 27.541 (B.O. del 23/12/2019), denominada de “Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública”, para cuanto ahora interesa a fin de desentrañar el modo de cancelación de la indemnización dispuesta en la especie de moneda extranjera pactada,

    por tratarse de una deuda de “valor”, el C.igo C.il y Comercial de la Nación prevé como expresa solución legal que la valuación de la moneda extranjera puede efectuarse en moneda de curso legal, en términos pecuniarios actuales.

    Por lo tanto, consideró ajustado a las disposiciones legales vigentes que la parte demandada, deudora de la indemnización establecida en la sentencia, integre el importe correspondiente con la cantidad de pesos equivalente a las unidades de dólares estado-

    unidenses que arroja la liquidación, de acuerdo con la cotización de la indicada divisa efectuada por el Banco de la Nación Argentina (tipo vendedor) en la fecha del efectivo pago. Solución que, a su criterio, se impone, dada la imposibilidad objetiva para adquirir billetes de la Fecha de firma: 03/03/2021

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

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    divisa a raíz de los límites que impone la normativa cambiaria del BCRA para la compra de dicha moneda extranjera en el mercado oficial de cambios1, la falta de potestades para requerir al Banco de la Nación Argentina la adquisición de divisas en condiciones como las indicadas y la ausencia de elementos de juicio que permitan sostener que la parte demandada cuenta en su patrimonio con divisas norteamericanas para el cumplimiento de la condena.

    2.1. En su crítica, esbozada en la memoria de agravios digitalizada el 16 de diciembre de 2020, la parte actora sostiene en primer término que, cuando la sentencia dictada en autos quedó firme y dispuso que la compradora tiene derecho a la indemnización del perjuicio sufrido limitado a lo pactado en la cláusula décima del instrumento de reserva suscripto el 15 de noviembre de 2017,

    ratificado posteriormente por el vendedor y, en consecuencia, la demandada Fundación del Colegio de Escribanos debía abonar dentro del plazo de diez...

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