Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 4 de Mayo de 2023, expediente CIV 016959/2016

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

16959/2016

  1. DE D. DE D. DE U. Y C. c/ S.

  1. DE B. EN B.A.P.S.H.I.)

    s/DAÑOS Y PERJUICIOS

    Buenos Aires, 04 de mayo de 2023.- AC

    En atención al planteo de aclaratoria solicitado por la representación letrada de la parte demandada S.

  2. DE B. EN B. A.

    II.-Como es sabido, en principio, las resoluciones dictadas por el tribunal de segunda instancia no son susceptibles de recurso alguno desde que el agotamiento de la jurisdicción tienen carácter definitivo,

    con la excepción que contempla la ley adjetiva ante la concurrencia de tres supuestos en que procede contra estas decisiones el remedio procesal de la aclaratoria: 1) la corrección de errores materiales; 2)

    aclaración de conceptos oscuros, 3) subsanación de omisiones sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio (arts.36, inc.3°y 166, inc.2°, Cód.

    Procesal).

    Son errores materiales los errores numéricos, o los deslizados en la individualización de las partes o cosas involucradas en la acción.

    Son conceptos oscuros los que sólo expresan de una manera ambigua o híbrida la decisión. Son omisiones los vacíos que muestra el pronunciamiento sobre pretensiones de las partes (conf.CNCiv., esta Sala J, “M. T. S.A. c/ F. de A., C.L., 14/11/2008). Se comprende que la subsanación de “cualquier omisión” incursa sobre aspectos introducidos y ventilados en el proceso, no sea alcanzada por la restricción prevista a los efectos de la clarificación de conceptos oscuros, porque el límite puesto a la integración del pronunciamiento con el tratamiento de los asuntos no incluidos en la decisión está

    marcado específicamente porque estos últimos hayan sido deducidos y discutidos en el litigio, con lo que se aseguran la defensa en juicio. De esta forma el recurso de aclaratoria permite a las partes obtener la depuración de los errores materiales, oscuridades u omisiones de los Fecha de firma: 04/05/2023

    Alta en sistema: 05/05/2023

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    que adolezca la sentencia, sin que pueda perseguir que el tribunal pronuncie dos opiniones distintas sobre el mismo asunto litigioso, con fundamento en que lo decidido es desacertado.

    Es así que la aclaratoria constituye un remedio excepcional que atañe, únicamente, a la posibilidad de hacer correcciones o suplir omisiones de orden menor, pero que de ninguna manera afecten la sustancia de la decisión judicial, que es su integridad ideológica (conf.

    CNCiv., esta S.J., “

  3. J. C. H. y otro c/C. D. s/Sucesión s/ Ejecución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR