Sentencia de SALA II, 31 de Octubre de 2014, expediente CCF 001233/2014/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorSALA II

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL – SALA II Causa n° 1233/2014 D., D. P. c/ OMINT SA Y OTRO s/ AMPARO DE SALUD Buenos Aires, 31 de octubre de 2014.- HE VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 88/96, fundado en la misma presentación y replicado a fs. 106/108, contra la resolución de fs. 84 y vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) En el referido pronunciamiento, el señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a Consolidar Salud S.A.

    que cubra el recambio de prótesis mamarias y la capsulectomía bilateral indicadas fs. 43.

    Para así decidir, además de estimar reunidos los recaudos rituales pertinentes, el a quo sostuvo que ya se había expedido en igual sentido en la causa n° 4435/09, en la que intervinieron las mismas partes.

  2. ) La cautelada cuestiona la decisión por dos razones sustanciales: a) no existe regla contractual que la obligue a cubrir la prestación reclamada y su propio reglamento expresamente excluye las cirugías no reparadoras, sean plásticas o estéticas; y b) tampoco hay norma legal que justifique la precautoria, pues el Programa Médico Obligatorio sólo establece la obligación de cobertura de operaciones reconstructivas de la mama en casos de resecciones mutilantes, supuesto que no es el de autos.

    Sostiene, por otro lado, que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, que la sentencia carece de fundamentación y que la medida afecta ciertos principios constitucionales. E invoca los perjuicios económicos que provocan esta clase de resoluciones en el sistema de medicina prepaga.

  3. ) Así planteada la cuestión, a juicio de la Sala la medida debe ser confirmada puesto que el apelante no se ha hecho cargo de los fundamentos que dieron sustento a la decisión.

    En efecto, la recurrente soslaya los antecedentes de la prestación reclamada, sobre todo los que surgen de la causa n° 4435/09, que fuera citada por el a quo como fundamento de la medida. La actora tenía Fecha de firma: 31/10/2014 Firmado por: RICARDO

    V. GUARINONI - ALFREDO S. GUSMAN tumores en ambas mamas, que habían dado lugar a cuatro cirugías parciales, razón por la cual se le indicó la realización una adenomastectomía bilateral y reconstrucción mamaria con prótesis (ver dictamen del Cuerpo Médico Forense, fs. 37/40 del expediente citado y que se tiene a la vista). Y con sustento en esa opinión, el quo despachó favorablemente la medida cautelar solicitada, decisión...

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