Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 2 de Marzo de 2020, expediente CFP 007868/2017/2/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 7868/2017/2/CA1

C.C.C. Fed. - Sala 2

CFP 7868/2017/2/CA1

D D, N A s/procesamiento y embargo

.

J.. Fed. n° 5 - Secret. N° 9.

Buenos Aires, 02 de marzo de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fojas 8/13 por el doctor J.M.H., Defensor Público Oficial, a cargo de la asistencia letrada de N A D D, contra su procesamiento por ser considerada autora del delito de encubrimiento en concurso real con el de uso de documento privado adulterado y estafa y el embargo de sus bienes hasta alcanzar la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000).

II- Se imputa a la nombrada haber defraudado a la firma B H. S.A., mediante el cobro de un cheque adulterado y previamente sustraído.

Ciertamente, el cartular n° 15, emitido contra la cuenta corriente de esa sociedad anónima n° 041310474/44 de la Sucursal Puerto Esperanza del Banco Nación -provincia de Misiones-, el 17 de febrero de 2017, había sido robado mientras se encontraba en el interior de una carta certificada que había remitido, a través de Correo Argentino, a la ciudad de Buenos Aires; y tras ser adulterado para que en él se leyese “20

de febrero” en la fecha de cobro, “N.S.M.” en su destinatario y “CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIEZ Y OCHO

CON 50/100” y “47.218,50” en su importe, más su endoso a favor de N.D.D., fue presentado por la imputada en ventanilla para su cobro, en esta última fecha, en la Sucursal Colegiales del Banco Nación, sita en esta ciudad, finalidad que efectivamente alcanzó.

III- La parte recurrente no cuestiona la materialidad del hecho descripto sino el dolo de su asistida pues, alega que desconocía el origen ilícito del cheque y que había sido pasible de maniobras adulteradoras; y que, por el contrario, lo había recibido de buena Fecha de firma: 02/03/2020

Alta en sistema: 03/03/2020

Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: G.F.G.M., Secretario de Cámara #34584124#256514773#20200302111935785

fe en concepto de contraprestación, de manos del comprador de los muebles de su madre que vendía debido a que ésta había fallecido.

IV- El remedio intentado no habrá de prosperar debido a que la versión de los hechos brindada por D D, en torno al motivo por el cual el cheque fue endosado a su favor, no logra revertir los fundamentos expuestos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR