Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 12 de Agosto de 2022, expediente CIV 081456/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

81456/2021

D D, N B c/ G, F R s/DIVORCIO

Buenos Aires, de agosto de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la sentencia dictada el 16 de diciembre de 2021, por la cual la Sra. Jueza de grado decretó el divorcio de las partes y declaró

disuelta la comunidad de bienes en los términos del artículo 480 del Código Civil y Comercial, alza sus quejas el demandado por las razones que esgrime en la presentación del 21 de diciembre de 2021 y contestó la actora el 2 de febrero de 2022.

Entiende el demandado que la Sra. Jueza de grado, al decidir como lo hizo, extendió retroactivamente los efectos de la disolución de la comunidad hasta la fecha de notificación del traslado de la demanda. A

partir de tal interpretación de la sentencia, expresa su queja central consistente en que la separación de hecho se produjo con anterioridad a ese acto procesal.

Ahora bien, si se parte de los términos empleados en la resolución recurrida se advierte que la cuestión no ha sido objeto de pronunciamiento y menos en el sentido que entiende el demandado. En este sentido, conviene tener presente que la Sra. Jueza “a quo” expresamente indicó: “DECRETO el divorcio de N B D D y F R G declarando disuelta la comunidad, en los términos previstos por el art. 480 del mismo ordenamiento…”.

La “a quo” no indicó en concreto con retroactividad a qué

fecha declaró disuelta la comunidad, ni se remitió al primer párrafo del artículo 480 que citó.

De tal forma, dada la postura asumida por las partes, que no son contestes sobre la fecha en que se produjo la separación de hecho –la actora afirma que se produjo el 25 de enero de 2021 y la demandada niega este extremo, dando a entender que se produjo en una fecha anterior-, cabe concluir que la cuestión relativa a la fecha de extinción de la comunidad se Fecha de firma: 12/08/2022

Alta en sistema: 16/08/2022

Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

encuentra pendiente de decisión y deberá ser...

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