Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Octubre de 2017, expediente CIV 073710/2016/CA002

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G 73710/2016 D., D.M. c/Z., M. A.

  1. s/ALIMENTOS Buenos Aires, de octubre de 2017.- AC VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

    I.V. los autos a esta Sala a los fines de conocer sobre el recurso articulado a fs. 149 por la parte actora contra el decisorio de fs.145/8, que hizo lugar a la demanda y dispuso fijar la cuota alimentaria que la demandada deberá abonar en favor de su hijo J.D. en el 20 % de los haberes netos que percibe en la M. S.A..

  2. Por entender que la proporción establecida en la sentencia de grado resulta insuficiente para atender los gastos del niño, se alzan el actor. Así, la parte actora –con adhesión en el dictamen por parte de la Defensora de Cámara- solicitó que se eleve la cuota alimentaria fijada por la Juez “a quo” por considerar que resulta insuficiente. También cuestionó, la tasa de interés establecida en el pronunciamiento de grado.

    III.-Sentado ello, los aspectos técnicos vinculados con el instituto en examen, han sido correctamente desarrollados por la “a-

    quo” en su pronunciamiento. Como el Tribunal los comparte y no han sido materia de agravios, no se abundará sobre ese aspecto por razones de brevedad.

  3. En tal sentido cabe poner de resalto que del examen de las actuaciones, se desprende que a fs. 118 se fijaron los alimentos provisorios que la demandada debía abonar en beneficio de su hijo en la suma de pesos tres mil ($3.000), la cual fue confirmada por este Tribunal a fs. 311/2.

    Basado en la compulsa de la documentación acompañada se desprende que el menor convive con su padre en un inmueble alquilado, por el cual abonaba la suma de $2.500 hasta marzo de Fecha de firma: 25/10/2017 Alta en sistema: 28/11/2017 Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #29002562#191464872#20171025074841728 2017, contrato que fue renovado y aumentado el monto a la suma de $6.500 conforme la constancia glosada a fs. 154/5. También se surge que los gastos respectivos de dicho inmueble son soportados por el padre conforme los recibos glosados a fs. 19/21.

    A ello se suma que el progenitor percibía al mes de septiembre de 2016 la suma de $9.309,35 en concepto de salario, y que el menor cuanta con la cobertura médica otorgada por el empleador en OBSBA (ver fs. 9).

    En cuanto a la situación de la obligada al pago, surge de autos que la misma cumple funciones de vendedora en el Shopping “Alto Palermo”, para la firma M. S.A, percibía en agosto...

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