Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 16 de Marzo de 2020, expediente CCC 047445/2019/2/CA001

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CCC 47445/2019/2/CA1

S. II, CFP 47445/2019/2/CA1

D d l I, T

s/suspensión línea telefónica

Juzgado N°9-Secretaría N°18.

Buenos Aires, 16 marzo de 2020.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Las presentes actuaciones llegan a estudio del Tribunal a raíz del recurso de apelación interpuesto por la querellante T D d l I, con el patrocinio letrado de la Dra. S.C., contra la resolución cuya copia luce a fs. 1/4 de la presente incidencia, en tanto resolvió no hacer lugar al pedido de suspensión de la línea +5 incoado por dicha parte.

Vale aclarar que estas actuaciones se iniciaron con motivo a la denuncia realizada por la nombrada a efectos que se investigue los delitos de acceso indebido a comunicaciones y datos informáticos, señalando que de manera ilegítima y sin previo aviso, a mitad del año 2019 su ex marido había gestionado y obtenido una nueva tarjeta SIM de su línea telefónica bloqueando a partir de ese momento sus posibilidades de ingreso a sus contactos y archivos, incluyendo su acceso a la aplicación whatsapp en virtud de que esta última le requería un código que no detentaba. Que ello habría sido posible en virtud de que, si bien era titular de la línea en cuestión desde el año 2011, a partir del año 2015 aquél pasó a formar parte del paquete “Plan Familiar” de la compañía “M.”,

quedando la titularidad a nombre del Sr. E O.

II-Previo al análisis del pedido incoado por la parte recurrente corresponde repasar que el dictado de medidas cautelares exige la carga de acreditar prima facie la verosimilitud del derecho invocado y el peligro irreparable en la demora. Así, en cuanto al primer requisito tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, desde que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a Fecha de firma: 16/03/2020

Alta en sistema: 17/03/2020

Firmado por: M.I., Juez de Cámara Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: L.V.L., Secretaria de Cámara #34572656#257909282#20200316132506829

aquello que no exceda el marco de lo hipotético” (Fallos 306:2060,

recogido por esta S. en causa CFP 3017/2013/139/CA24, rta. 20/9/2016).

En este caso puntual, en el cual la hipótesis en...

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