Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 25 de Agosto de 2022, expediente CIV 038069/2021/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

38069/2021

D'., D.J.c.N., L. V. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441

Juzgado n° 95 Expte. n° 38069/2021/CA1

Buenos Aires, agosto de 2022.

Vistos y considerando

I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo

de la apelación concedida a la demandada contra la resolución de fs.

93. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 96/103 y fue

contestado por la actora a fs. 105/107.

  1. i) Mediante el pronunciamiento apelado el juez de

    grado desestimó los planteos opuestos por la ejecutada:

    inconstitucionalidad de los arts. 54 y 64 de la ley 24.441; defensas

    previstas en los incisos a y b del citado art. 64; inhabilidad de título y

    nulidad de la ejecución y demás cuestiones atinentes a la moneda de

    pago de la deuda.

    En esta instancia, la accionada dice agraviarse del

    rechazo de las defensas aludidas, insistiendo en que no ha sido

    debidamente intimada extrajudicialmente y que no incurrió en mora.

    Asimismo, alude a una supuesta indeterminación del monto y afirma

    que el juez no se ha pronunciado con respecto a la morigeración de los

    intereses peticionada, pretendiendo, asimismo, que las costas sean

    impuestas en el orden causado. La accionante, por su lado, replica

    cada una de los cuestionamientos propiciando que no se haga lugar al

    recurso.

    ii) Si bien el Fiscal de Cámara se expidió en los términos

    que da cuenta el dictamen que precede, es decir, en el mismo sentido

    en el que se ha pronunciado su par de primera instancia y el juez de

    grado, se advierte que la emplazada en esta oportunidad sólo

    Fecha de firma: 25/08/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    manifiesta no estar de acuerdo con el rechazo de la

    inconstitucionalidad, sin hacer ningún tipo de desarrollo al respecto,

    consintiendo de ese modo la decisión desestimatoria. La circunstancia

    apuntada exime de mayores consideraciones.

    iii) En torno a la intimación extrajudicial debe decirse

    que el juzgador ha dado una adecuada respuesta, en tanto –como

    expresó las cartas documento exhibidas por ambas partes (cf. fs. 8/19

    y 66/70) reúnen los elementos necesarios para tener por cumplidas las

    disposiciones del art. 53 de la ley 24.441. Es que, más allá del

    desconocimiento que procura del apoderado de actor, medió una

    suficiente individualización de la deuda, así como de las partes

    acreedora y deudora, un requerimiento de pago cierto y la prevención

    de la consecuencia para el supuesto de incumplimiento. Y aun cuando

    el domicilio asentado en las misivas no es el mismo que aquel

    consignado en el mutuo, en modo alguno puede desconocerse la toma

    de conocimiento operada con la recepción de la primera carta

    documento.

    Por lo demás, no media la vulneración de derecho de

    defensa con el que también se insiste en esta instancia. Todo el

    desarrollo que se formula con relación a la pretendida incursión en

    mora del acreedor cae por su propia inconsistencia, desde que –como

    igualmente expuso el juzgador no promovió el juicio de consignación

    anunciado para rebatir de manera seria y eficaz la invocada negativa a

    recibir el pago.

    Idéntica...

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