D'., D. J. c/ N., L. V. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Fecha | 25 Agosto 2022 |
Número de expediente | CIV 038069/2021/CA001 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
38069/2021
D'., D.J.c.N., L. V. s/EJECUCION ESPECIAL LEY 24.441
Juzgado n° 95 Expte. n° 38069/2021/CA1
Buenos Aires, agosto de 2022.
Vistos y considerando
I.V. la causa a conocimiento de la Sala con motivo
de la apelación concedida a la demandada contra la resolución de fs.
93. El escrito que oficia de memorial obra a fs. 96/103 y fue
contestado por la actora a fs. 105/107.
-
i) Mediante el pronunciamiento apelado el juez de
grado desestimó los planteos opuestos por la ejecutada:
inconstitucionalidad de los arts. 54 y 64 de la ley 24.441; defensas
previstas en los incisos a y b del citado art. 64; inhabilidad de título y
nulidad de la ejecución y demás cuestiones atinentes a la moneda de
pago de la deuda.
En esta instancia, la accionada dice agraviarse del
rechazo de las defensas aludidas, insistiendo en que no ha sido
debidamente intimada extrajudicialmente y que no incurrió en mora.
Asimismo, alude a una supuesta indeterminación del monto y afirma
que el juez no se ha pronunciado con respecto a la morigeración de los
intereses peticionada, pretendiendo, asimismo, que las costas sean
impuestas en el orden causado. La accionante, por su lado, replica
cada una de los cuestionamientos propiciando que no se haga lugar al
recurso.
ii) Si bien el Fiscal de Cámara se expidió en los términos
que da cuenta el dictamen que precede, es decir, en el mismo sentido
en el que se ha pronunciado su par de primera instancia y el juez de
grado, se advierte que la emplazada en esta oportunidad sólo
Fecha de firma: 25/08/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
manifiesta no estar de acuerdo con el rechazo de la
inconstitucionalidad, sin hacer ningún tipo de desarrollo al respecto,
consintiendo de ese modo la decisión desestimatoria. La circunstancia
apuntada exime de mayores consideraciones.
iii) En torno a la intimación extrajudicial debe decirse
que el juzgador ha dado una adecuada respuesta, en tanto –como
expresó las cartas documento exhibidas por ambas partes (cf. fs. 8/19
y 66/70) reúnen los elementos necesarios para tener por cumplidas las
disposiciones del art. 53 de la ley 24.441. Es que, más allá del
desconocimiento que procura del apoderado de actor, medió una
suficiente individualización de la deuda, así como de las partes
acreedora y deudora, un requerimiento de pago cierto y la prevención
de la consecuencia para el supuesto de incumplimiento. Y aun cuando
el domicilio asentado en las misivas no es el mismo que aquel
consignado en el mutuo, en modo alguno puede desconocerse la toma
de conocimiento operada con la recepción de la primera carta
documento.
Por lo demás, no media la vulneración de derecho de
defensa con el que también se insiste en esta instancia. Todo el
desarrollo que se formula con relación a la pretendida incursión en
mora del acreedor cae por su propia inconsistencia, desde que –como
igualmente expuso el juzgador no promovió el juicio de consignación
anunciado para rebatir de manera seria y eficaz la invocada negativa a
recibir el pago.
Idéntica...
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