Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 18 de Septiembre de 2023, expediente CIV 019333/2017/CA001

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

D., D. F. c/ A., G. O. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES.

O MUERTE)

J.51 Expte. Nro. 19333/2017/CA1

Buenos Aires, septiembre de 2023.- PS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las actuaciones digitalmente a la Sala a fin de tratar el planteo de caducidad de la segunda instancia incoado por el apoderado de la citada en garantía el 01/02/23, respecto del recurso de apelación interpuesto por el actor el 21/07/20 contra la sentencia definitiva.

    El traslado de este incidente no fue contestado.

  2. Es sabido que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso, de modo que en principio incumbe al apelante mantenerla viva a su respecto, mediante el cumplimiento de actos impulsorios que demuestren interés en su tratamiento (cf. esta Sala, r.

    22280 del 13-5-86; r. 26487 del 18-11-86; r. 20.260 del 27-5-87; r. 242486

    del 30-3-98; r. 286730 del 14-12-99, entre muchos otros), dado que la ley sanciona el incumplimiento de la carga de hacer avanzar el trámite.

    En la especie, correspondía al apelante efectuar los actos y peticiones necesarios destinados a elevar las actuaciones a esta alzada.

    Adviértase que si bien el art. 251 del CPCCN dispone que dentro del quinto día de concedido el recurso el juzgado debe elevar el expediente a la cámara, a la fecha de su concesión (el 24/07/20) el expediente no se hallaba en condiciones de ser remitido a esta alzada, en razón de encontrarse pendiente la notificación de la sentencia al demandado rebelde, quedando relevado el juzgado de la elevación de oficio de las actuaciones y a cargo del interesado la activación de su recurso.

    En virtud de ello, resulta que, aun en la mejor de las hipótesis para el apelante, tomando como último acto impulsorio la digitalización de la cédula dirigida al mencionado demandado (incorporada el 16/08/22, con resultado positivo) hasta el acuse de caducidad formulado el 01/02/23,

    transcurrió el plazo de tres meses previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal, sin que obre en autos actuación alguna tendiente a hacer avanzar el trámite.

    Por consiguiente, corresponde acceder al planteo en cuestión y declarar perimida la segunda instancia respecto de la apelación interpuesta por la parte actora el 21/07/20.

    Fecha de firma: 18/09/2023

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por lo expuesto, SE

    RESUELVE:

  3. Hacer lugar al planteo articulado por el letrado...

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