Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 4 de Febrero de 2021, expediente CCF 006297/2019/CA001

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 6297/2019 -S.I- “D. D. F. C/ OSDE S/ AMPARO DE

SALUD”

Juzgado nº: 6

Secretaría nº: 11

Buenos Aires, de febrero de 2021.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada a fs. 115/121 -contestado por la contraria a fs.

126/129-, contra la resolución de fs. 107/109; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la demandada brindar al actor la cobertura integral de la totalidad de las prescripciones médicas requeridas que consisten en el tratamiento de rehabilitación en la institución “Valorarte Asociación Civil”; todo ello, conforme las especificaciones que surgen de las prescripciones médicas (cfr. fs. 107/109).

  2. La recurrente solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que pueden resumirse así:

    1. lo decidido implica un adelanto de jurisdicción sobre el fallo final de la causa y b) no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de la medida cautelar, como lo son la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora. En tal sentido, manifestó que no se han analizado debidamente las circunstancias del caso, toda vez que su parte puso a disposición del amparista desde un principio la cobertura total de la prestación solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente, aunque a través de sus prestadores contratados, que enumeró. Agregó que, no obstante ello, su parte también brinda la posibilidad de acceder a un monto de reintegro con un prestador ajeno y obtener así un beneficio que les signifique una Fecha de firma: 04/02/2021

    Alta en sistema: 08/02/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    disminución en el monto que deben abonar los afiliados por la prestación requerida.

  3. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132,

    280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

  4. A fin de resolver la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, se deben destacar las siguientes circunstancias que exhibe el caso, de acuerdo a las constancias que obran hasta el momento en el expediente.

    El actor está afiliado a OSDE (conf. fs. 7) y tiene problema de consumo de sustancias (conf. fs. 4).

    El magistrado imprimió el trámite previsto para la acción de amparo y, tras haber remitido las actuaciones al Cuerpo Médico Forense, entendió que se encontraban reunidos los requisitos previstos para la procedencia de medidas cautelares, por lo que hizo lugar a la peticionada. En consecuencia, ordenó a la demandada arbitrar los medios necesarios para que el amparista “tenga cobertura integral de la totalidad de las prescripciones médicas requeridas que consisten en tratamiento de rehabilitación en la institución VALORARTE

    ASOCIACION CIVIL” (cfr. fs. 107/109).

  5. Para comenzar, corresponde precisar que, a partir de la entrada en vigencia de la ley 26.682, las empresas de medicina prepaga deben cubrir con carácter obligatorio y como mínimo en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Fecha de firma: 04/02/2021

    Alta en sistema: 08/02/2021

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

    Obligatorio vigente según la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad previsto en la ley 24.901 y sus modificatorias. Tal...

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