Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 27 de Agosto de 2018, expediente CIV 100071/2010/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “D., D. delC. c/ Empresa de Oeste S.A.T. y otros s/ Daños y perjuicios”, Expte. N° 100.071/10, Juzgado N° 48 En Buenos Aires, a días del mes de agosto del año 2018, hallándose reunidos los señores jueces integrantes de la Sala “H” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “D., D. delC. c/ Empresa de Oeste S.A.T. y otros s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y votado el orden de sorteo de estudio, el Dr. F. dijo:

I.- La sentencia de fs. 383/92 hizo lugar la excepción de falta de legitimación opuesta por Metropol Compañía Argentina de Seguros S.A..

Asimismo, acogió la demanda entablada por D. delC.D. contra Empresa del Oeste S.A.T. y a Metropol Sociedad de Seguros Mutuos, y condenó a estas últimas a abonar a la primera la suma de $223.100, más intereses y costas.

Contra dicho pronunciamiento apelaron la actora, la demandada y la aseguradora condenada. Esta última expresó agravios a fs. 458/60, mientras que la demandada hizo lo propio a fs. 461/63, sin que fueran contestados.

El recurso de apelación de la demandante fue declarado desierto a fs. 473, punto I.

II.- Antes de entrar en el tratamiento de los agravios, es pertinente destacar que la cuestión relativa a la forma en la que ocurrieron los hechos y la responsabilidad de los condenados se encuentra firme, ya que la decisión en tal sentido ha sido consentida por todas las partes.

III.- Sentado ello, en primer término analizaré las quejas sobre las costas de la defensa que prosperó y sobre las partidas indemnizatorias cuestionadas, no sin antes señalar que, en cuanto al encuadre jurídico que habrá de regir esta litis, atendiendo a la fecha en que tuvo lugar el accidente, entiendo que resulta de aplicación al caso lo dispuesto la normativa contenida en el Código Civil, hoy derogado, por aplicación de lo dispuesto en el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación, actualmente vigente, sin perjuicio de señalar, claro está, que a idéntica Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12144479#214326975#20180824093132225 solución se arribaría aplicando las normas pertinentes de este último cuerpo legal.

a.- Incapacidad y tratamiento psicológico.

El magistrado de grado otorgó la suma de $150.000 por esta partida.

La demandada y la aseguradora condenada critican esta solución y solicitan que se la revoque.

Esta sala ha sostenido reiteradamente que para que exista expresión de agravios no bastan manifestaciones imprecisas, genéricas, razonamientos totalizadores, remisiones, ni, por supuesto, el planteamiento de cuestiones ajenas. Se exige legalmente que se indiquen, se patenticen, se analicen parte por parte las consideraciones de la sentencia apelada. Ello no significa ingresar en un ámbito de pétrea conceptualización, ni de rigidez insalvable. En el fecundo cauce de la razonabilidad, y sin caer en un desvanecedor ritualismo de exigencias, deben indicarse los equívocos que se estiman configurados según el análisis -que debe hacerse- de la sentencia apelada (esta sala, 11/2013 “G., M.A. c/P., J.G. y otro s/ daños y perjuicios”, L. 629.142; 20/5/2013, “Á., G.J. c/ Transporte Automotor Plaza SACI y otros s/ Daños y perjuicios” L. 616.334”; ídem, 8/2/2013, “A., Christian Walter c/

Rodríguez, D.C. y otros s/ Desalojo por vencimiento de contrato”

L. 604.274; entre muchos otros).

En su escrito, el apelante debe examinar los fundamentos de la sentencia y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales derivan las quejas. Su función consiste en mantener el alcance concreto del recurso y fijar la materia de reexamen por el ad quem, dentro de la trama de las relaciones fácticas y jurídicas que constituye el ámbito del litigio.

Luego de analizar las piezas presentadas por las recurrentes, no puedo menos que concluir en que, en lo atinente al rubro en cuestión, no cumplen con los requisitos de suficiencia técnica exigidos por los arts. 265 y 266 del Código Procesal, pues no dejan de constituir un mero desacuerdo con lo decidido sin formular una crítica concreta y razonada de los fundamentos tenidos en cuenta por el magistrado de grado.

Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12144479#214326975#20180824093132225 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H En efecto, las apelantes afirman que las secuelas que tiene la actora no tienen relación causal con el accidente y obedecen a causas ajenas y anteriores a él, y cuestionan el dictamen médico.

Pues bien, la perito médica fue categórica al señalar que como consecuencia de la fractura del tobillo izquierdo -el 14/5/2010, lo cual se corrobora con lo informado por el Hospital Dr. R.L. (fs. 228)-, la actora debió ser enyesada, y luego presentó una trombosis venosa a nivel gemelar izquierdo ocurrida luego del uso de yeso que tuvo por largo tiempo –ver asimismo historia clínica remitida por el Sanatorio Colegiales (fs.

153/98)-, por la que debió ser anticoagulada. Afirmó que la fractura peronea dejó a la actora con disminución de la movilidad del tobillo, y reiteró que derivado de ello sufrió la trombosis venosa. Dijo que padecía una incapacidad del 10% por las lesiones sufridas en el accidente. Si bien, luego del pedido de explicaciones de la demandada y la aseguradora –que realizaron sin el apoyo de un consultor técnico- (fs. 281/83), la perito señaló que, si bien la trombosis podría ser concausal por las patologías preexistentes de la demandante, consideraba que devenía del accidente a pesar de los factores de riesgo que presentaba la actora, y que la algodistrofia también derivaba del accidente (fs. 321/22)

En cuanto al aspecto psicológico las agraviadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR