Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 9 de Octubre de 2020, expediente CIV 022940/2020

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

22940/2020

D' D A c/ L, D G s/MEDIDAS PRECAUTORIAS

Buenos Aires, 9 de octubre de 2020.- JML

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 22 de julio de 2020, que desestimó, en ese estadio procesal, el pedido efectuado por el demandante de disminución provisoria de la cuota alimentaria acordada entre las partes en la etapa de la mediación prejudicial,

    homologada al dictarse sentencia en los autos caratulados “D D A c/L

    D G s/divorcio” (Expte. n° 74079/2018), alza sus quejas aquél, quien las expresa en el escrito de fecha 27 de julio de 2020, que fuera contestado por la parte actora el día 31 de julio del corriente año.

    A su turno la Sra. Defensora de Menores e Incapaces de Cámara solicitó en el dictamen precedente que se desestime la queja vertida por el recurrente.

  2. De las constancias de los autos mencionados en el primer párrafo del considerando I, resulta que con fecha 26 de octubre de 2017, el demandado se obligó a abonar a favor de su hija C J D una cuota mensual que comprende una suma dineraria; gastos de educación y de salud, en los términos del considerando Cuarto, 4.1,

    4.2, 4.3, 4 a., 4b., 4.5, 5.1, 5.2 y 5.3, con el alcance allí expuesto (ver fs. 9/12 y fs. 17 4to. párrafo) y homologado en la sentencia dictada el 10 de diciembre de 2018 (ver fs. 17).

    Establecido lo anterior, cabe señalar ante todo que la determinación de alimentos provisorios en beneficio de los hijos debe ser encuadrada dentro del marco procesal cautelar (C.N.Civil, S. “E”, c. 93668 del 27/1/2019 y c. 90.398/2019 del 25/09/20), lo que también resulta aplicable en aquellos incidentes en los que se pretende Fecha de firma: 09/10/2020

    Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    una modificación de la prestación ya establecida por vía convencional o judicial, tanto si se tratara de disminución como de aumento (C.N.

    Civil, S. “J”, autos “G.S. y otro c.F., P. E. s/alimentos”,

    02/07/2018, La Ley Online: AR/JUR/27112/2018).

    Y en el entendimiento de que constituyen una medida cautelar la pretensión del alimentante de obtener la disminución de la cuota requiere de una verosimilitud del derecho mayor que lo común, de modo de llevar al juzgador, con la provisionalidad que corresponde tratar la cuestión, a la convicción acerca de la credibilidad de la situación alegada. Ello es así, ya que cuando la disminución de cuota alimentaria se pide en el...

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