Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 8 de Febrero de 2023, expediente CIV 045841/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

45841/2021 D., D. A. c/ G., A. G. s/DAÑOS Y PERJUICIOS

(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

Buenos Aires, 8 de febrero de 2023.- JN

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fs. 97 (22/08/22), que hizo lugar a la excepción de incompetencia planteada, se alza la parte actora a fs. 98 (31/08/22), quien expresa agravios mediante el memorial obrante a fs. 100 (02/09/22 incorp. 05/09/22). Corrido el traslado de ley pertinente, el mismo fue evacuado por la citada en garantía a fs. 110 (03/12/22 incorp. 05/12/22).

    A fs. 116/119 (28/12/22 incorp. 29/12/22) emitió su dictamen el Sr. Fiscal de Cámara.

  2. Se agravia la actora – en somera síntesis -

    argumentando que el domicilio legal de la citada en garantía es en el ámbito de Capital Federal lo que la habilita a iniciar el reclamo en esta jurisdicción. Sostiene que no resulta causal suficiente para plantear la incompetencia en razón del territorio, que el domicilio legal de la citada en garantía sea en la Provincia de Santa Fe, si posee en el ámbito de la Capital Federal de la Provincia de Buenos Aires una de sus principales sedes, donde se llevan a cabo casi la totalidad de los trámites necesarios para llevar adelante el reclamo de un siniestro.

    Alega que el art. 118 de la ley de seguros N° 17.418 no hace distinción sobre el domicilio central, agencia o sucursal de la aseguradora. Cita jurisprudencia en apoyo de su postura. Concluye solicitando la revocación de lo decidido. (Ver fs. 100).

  3. En primer lugar, cabe puntualizar, que en materia de acciones personales derivadas de delitos o cuasidelitos, es facultativo para la actora interponer su demanda ante el juez del lugar del hecho Fecha de firma: 08/02/2023

    Alta en sistema: 09/02/2023

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    (“forum delicti commissi”) o del domicilio del demandado (“forum domicilii”, art.5º inc.4º, Cód. Procesal), con el alcance de que cuando el damnificado cite en garantía a la aseguradora, la demanda puede interponerse también ante el juez del domicilio de esta última (art.118,

    párr.2º, ley 17.418) (conf. Fenochietto-Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial Comentado y Concordado”, t.1, p.58; D., C.,

    Instituciones de Derecho Procesal

    , t.II, vol.V B, p.736).

    Así las cosas, en lo que concierne a la controversia suscitada, hemos sostenido con anterioridad que, si bien la ley adjetiva dota al accionante de tres opciones para radicar el proceso -el lugar del hecho, el domicilio del demandado o el de la aseguradora de aquél-, la jurisdicción en la cual la aseguradora citada en garantía tiene una sucursal resulta incompetente para entender en la acción de daños y perjuicios interpuesta si es que el siniestro, el domicilio de las partes que integran la litis y el lugar de celebración del contrato de seguro se encuentran en otra demarcación territorial, siendo insuficiente para atribuir competencia la sola existencia de una delegación o agencia, pues, conforme lo establecido en el artículo 90,

    incisos 3 y 4 del Código Civil, para que el asiento de la sucursal surta efectos de domicilio de la aseguradora es necesario que se trate de la ejecución de obligaciones allí contraídas por los agentes locales de la sociedad (conf. CNCiv., esta Sala “J”, en autos “N, P.A.c., F. C. y otros s/Daños y perjuicios”, del 30/05/2014, publicado en DJ.

    08/10/2014, pág.95; íd, íd., “

  4. Z. c/ E.

  5. N. S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios Exp. Nro. 39069/2019” del 7/2/2020; íd., íd., “P. M. L. c/

    B. C. L. y otro s/ Daños y Perjuicios Exp. Nro. 40312/2018” del 8/6/2020; íd., íd., “A, L. G. y otro c/ O, H. y otro s/ Daños y Perjuicios Exp. Nro. 31830/2018” del 13/10/2020; íd., íd., “C. C, E. G. c/ D. L,

    E. s/ daños y perjuicios” Exp. Nro. 89675/2018, del 4/2/2021; íd., íd.,

    .R., C. A. Y OTROS c/ R, F. J. Y OTROS s/ daños y perjuicios

    Exp. nro. 94869/2019 del...

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