Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 7 de Abril de 2017, expediente CFP 000557/2017/12/CA005

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2017
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 557/2017/12/CA5 CCCF – Sala I CFP 557/2017/12/CA5 “D C S E s/prisión domiciliaria”

Juzgado N° 1 - Secretaría N° 2 Buenos Aires, 7 de abril de 2017.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de E D C S P, contra la resolución obrante a fs. 40/42vta. en cuanto dispuso no hacer lugar a su pedido de detención domiciliaria.

I- Los Dres. E.F. y L.B. dijeron:

La Señora magistrada ponderó, entre otros factores negativos para acceder a lo peticionado, que tanto la persona propuesta para cumplir el rol de garante como el domicilio indicado para desarrollar la prisión domiciliaria no satisfacen los requisitos mínimos en la materia.

Recordó que el garante ofrecido, hijo de la imputada, posee tan sólo 22 años y se encuentra desocupado; y en relación al domicilio donde habría de permanecer de concederse el beneficio, sostuvo que fue el lugar donde se hallaron elementos ilícitos, y el ámbito cotidiano en el que se desenvolvían los menores cuya vulnerabilidad se alega.

Finalmente señaló que el bebé se encuentra viviendo con su abuela, quien se encarga de sus cuidados junto al abuelo del niño, quienes se ocuparían de llevarlo a realizar los controles que su estado de salud exige.

Por lo demás, en punto al padecimiento de la imputada, consideró que el centro carcelario posee las instalaciones y facilidades para otorgarle el tratamiento que requiere. En tal sentido, a los fines de garantizar su debido cuidado, ordenó a la Unidad que envíe periódicamente informes sobre su estado de salud.

Fecha de firma: 07/04/2017 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.O.B., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: D.A.P., SECRETARIO #29356561#175895708#20170407145345699 A fin de resolver la petición de la defensa corresponde analizar si en el caso en concreto la situación de la imputada se halla abarcada por alguno de los supuestos contemplados en el artículo 10 del Código Penal conforme ley 26.472.

En esa dirección debe destacarse en primer lugar, que se encuentra acreditado en autos que la imputada es madre de tres hijos, de los cuales dos son menores de edad, un niño de 9 años y un bebé nacido en noviembre de 2016, y el restante, de 22 años que se ofrece como garante.

En el caso particular del más pequeño, existen constancias de que se encuentra...

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