Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 25 de Marzo de 2021, expediente CIV 085688/2017
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 2021 |
Emisor | Camara Civil - Sala J |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
85688/2017
A, E D c/ S, J I s/DENUNCIA POR VIOLENCIA FAMILIAR
Buenos Aires, 25 de marzo de 2021.- APE
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
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Por devueltos de la S.. Defensora de Menores e Incapaces.
T. presente el dictamen que antecede.
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Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora el día 10 y 18 de febrero de este año contra las resoluciones judiciales dictadas con fecha 3 de febrero de 2021 y 14 de diciembre de 2020,
respectivamente.
El auto del día 3 de febrero de este año declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 14 de diciembre de 2020 por haberse presentado el memorial en forma extemporánea. Dicha resolución dispone hacer lugar al planteo de inhibitoria formulado por la parte demandada, comunicándosela a la Magistrada a cargo del Juzgado de Paz Letrado de V.G. e intima a la accionante a que en el plazo de cinco días retorne a esta jurisdicción junto con el menor de edad V., bajo apercibimiento de disponer una multa de $ 50.000 a favor del demandado como así
también valorar su conducta en las sucesivas resoluciones, de conformidad con el art. 163, inc. 5°, del CPCC.
La recurrente funda el recurso de apelación interpuesto contra la resolución judicial del día 3 de febrero de este año mediante el memorial presentado con fecha 23 de febrero de 2021 que fuera Fecha de firma: 25/03/2021
Alta en sistema: 26/03/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
incorporado al sistema informático el día 25 de dicho mes y año, a los que nos remitimos en honor a la brevedad.
Asimismo, expone los fundamentos del recurso de apelación incoado contra la resolución judicial del día 14 de diciembre de 2020 en su presentación del 1 de marzo de este año que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 3 de dicho mes y año. Se agravia de que la mentada decisión la intima a regresar a los cinco días de notificada del resolutorio contrariando lo dispuesto por el art. 12 del CPCC que determina la suspensión del procedimiento cuando se tratare de cuestiones de competencia en razón del territorio. Asimismo, señala que en la instancia de grado se ha omitido fundar el plazo dispuesto para su retorno pese a la distancia habida entre V.G. y esta ciudad.
También cuestiona el trámite de la incidencia en cuestión y que se la intime a regresar con su hijo al lugar que fue centro de agresiones y violencia para ella y su hijo, destacando diversas aristas disvaliosas del demandado. Resalta la importancia de las medidas de protección contra la violencia familiar de carácter preventivo y cuestiona el exorbitante monto de las astreintes como su falta de fundamentación. Por último, subraya la vulneración del derecho a transitar libremente.
El demandado, por su parte, contesta el traslado de los memoriales de la actora mediante su presentación del día 5 de marzo de este año que fuera incorporado al sistema de gestión judicial con fecha 8 de dicho mes y año, a la que nos remitimos en honor a la brevedad.
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Con respecto al recurso de apelación interpuesto contra el auto dictado el día 3 de febrero de este año que declara desierto el recurso de apelación interpuesto por la actora contra la resolución del 14 de diciembre de 2020 por haberse presentado el memorial en forma extemporánea, teniendo en cuenta que con Fecha de firma: 25/03/2021
Alta en sistema: 26/03/2021
Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J
posterioridad se notificó nuevamente a la actora de dicha resolución y se interpuso nuevo recurso de...
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