Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 28 de Agosto de 2019, expediente CIV 077872/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I 77872/2017 D., C.A. s/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD Buenos Aires, 28 de agosto de 2019.- MA AUTOS Y VISTOS:

  1. Para decidir en los recursos interpuestos a fs. 237, 239, 241 y 245 contra las regulaciones de honorarios de fs. 233.

  2. Los procesos sobre capacidad de las personas carecen de contenido patrimonial, pues tienden a su protección. La limitación que establece el artículo 634 del Código Procesal no es óbice a la presente conclusión, toda vez que dicha referencia constituye un tope y no un criterio para regular los honorarios en ese porcentaje. C.

    está que la carencia de contenido patrimonial aludida no impide considerar el monto de los bienes para establecer una justa retribución de la tarea cumplida por los profesionales intervinientes. Dentro de esas pautas, para constituir un adecuado punto de referencia, el patrimonio ha de ser considerado, ya que es la única forma de respetar el principio anteriormente enunciado (CNCivil, S.G., LL 1980-D-

    141; ídem, S.F., H-285.550 del 14/12/82 y H 281914; esta Sala exps. 83.322 “M. de A. s/ Inhabilitación del 23/12/91, 84.114 “G. de Poy s/ Insania” del 16/12/96 ; “R. de Terrizzano, D.E. s/ Inhabilitación (art. 152bis inc. 3 del Código Civil”; 56.360/2013 “D.G., A. y otro s/ art. 152 ter del Código Civil” del 04/11/15 y 1065852/08 “Ahumada Herrera , C.B. s/ Determinación de la capacidad” del 11/12/2015 entre otros).-

  3. Se queja la trabajadora social en su presentación de fs. 243/244 de que sus honorarios debieron fijarse en 25 UMA y no en 6 UMA como lo hizo el magistrado, ya que así lo dispone el art. 19 de la ley 27.423.

    A ello cabe decir que si bien el citado artículo 19 fija los honorarios mínimos para los diferentes procesos, la normativa vigente Fecha de firma: 28/08/2019 Alta en sistema: 02/09/2019 Firmado por: P.M.G.-.P.E.C.-.J.P.R., JUECES DE CÁMARA #30659042#242403557#20190828123220775 lo hace en forma específica para los peritos en los arts. 59 y 60.

    Además los emolumentos de los peritos y auxiliares deben mantener una proporción con los honorarios fijados a los demás letrados intervinientes en el proceso y las directivas del art. 478 del Código Procesal.

  4. Sentado ello teniendo en cuenta las constancias de autos, la labor profesional apreciada en su calidad y extensión, la naturaleza del proceso, lo expuesto en el punto II del presente y las demás pautas establecidas en los arts. 1, 3...

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