Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala G, 27 de Abril de 2015, expediente CIV 112757/2008/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2015
EmisorSala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G “A., D.C/ P., R. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”

EXPTE. Nº 112.757/2008 JUZG N° 11 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de Abril de Dos Mil Quince, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados:“A. D. C/ P., R- Y OTRO S/

DAÑOS Y PERJUICIOS”, respecto de la sentencia de fs. 323/334, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

A la cuestión planteada la Señora Juez de Cámara Doctora Areán dijo:

  1. La sentencia de fs. 323/334 hizo lugar a la demanda parcialmente, condenando a los demandados y a su aseguradora a pagar la suma de $ 11.080, sus intereses y las costas del proceso. Difirió la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes.

    Contra dicho pronunciamiento se alzaron la citada en garantía a fs. 337 y el actor a fs. 341, siendo concedidos los respectivos recursos a fs. 338 y fs. 342.

    La primera expresó agravios a fs. 351/366, los que no merecieron respuesta. Cuestiona que el sentenciante haya atribuido a los demandados el 40 % de la responsabilidad, haciendo hincapié en la rebeldía de aquéllos. Sin embargo, está probado que el actor no respetó la prioridad de paso e intentó ingresar en la calle L-.sin aguardar a que la vía se hallara expedita. Es sintomático que la aseguradora del actor haya llegado a un Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    acuerdo con P.en el marco del proceso de mediación. Protesta por la imposición de costas, por la improcedencia del daño moral, gastos médico-

    farmacéuticos y traslados, reparación del vehículo, privación de uso y por la tasa de interés que se manda a liquidar.

    El segundo expuso sus quejas a fs. 368/372, las que fueron respondidas a fs. 382//388. Se agravia igualmente por la atribución del 60 % de responsabilidad, a pesar de no haber probado alguna de las eximentes del art. 1113 del Código Civil. No hizo jugar la presunción del embestidor, rechazó la incapacidad psicológica, gastos de tratamiento, y el escaso monto de las indemnizaciones por incapacidad, daño moral y gastos de farmacia.

  2. Según se relata en el escrito inaugural, el 29 de mayo de 2006, siendo aproximadamente las 15 horas el actor conducía un rodado F. G.por la calle B., al llegar al cruce con la calle L., de esta Ciudad, el paso se encontraba expedido pero cuando se hallaba en la mitad de la intersección, fue embestido en su lateral derecho por una camioneta R. E..

    En lo atinente a las críticas dirigidas por la aseguradora a la juez de grado por haber hecho especial mérito a la rebeldía de los codemandados, diré que, de acuerdo con el art. 60 del Código Procesal: “La rebeldía no alterara la secuela regular del proceso. La sentencia será

    pronunciada según el mérito de la causa y lo establecido en el artículo 356, inciso 1. En caso de duda, la rebeldía declarada y firme constituirá

    presunción de verdad de los hechos lícitos afirmados por quien obtuvo la declaración”.

    Se ha entendido que la falta de contestación de la demanda produce una presunción favorable a la pretensión del accionante, la que será plena si no hay otra prueba o si la producida es coadyuvante.

    Por el contrario, dejará de tener valor si se demuestra que el demandado tiene razón. Si éste no sólo no contestó la demanda, sino que ni siquiera se apersonó, rige el art. 60 (Conf. C., C.J., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Anotado y Comentado”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1969, Tomo III, pág. 303).

    Fecha de firma: 27/04/2015 Firmado por: B.A. -CARLOSC.C. -C.A.B.-

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G Asimismo y en relación a los efectos de la rebeldía en cualquier tipo de proceso, se entiende que: “Las reglas de los arts. 354 inc.

    1. (nuestro art. 356) y 60 del Código Procesal Civil y Comercial no imponen a la judicatura el deber de ceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que le otorga la "facultad" de tener por ciertos los hechos, pero esa atribución no es discrecional ya que tiene por límite la eventual arbitrariedad” (Conf. S.. Corte Bs. As., 30/5/2001, Lexis Nº

    14/76449 “La rebeldía no exonera al demandante de la carga de la prueba ni produce la inversión de dicha carga...

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