Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 13 de Septiembre de 2022, expediente CIV 020300/2015/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

A D O c/ P C, S C, y otro s/ daños y perjuicios

(Expte. nº

20.300/2015); y “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A c/

P C, S C, y otro s/ cobro de sumas de dinero” (Expte. 53.345/2015);

Juzgado N°17.-

En Buenos Aires, a de septiembre de dos mil veintidós,

encontrándose reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala “L”

de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil a fin de pronunciarse en los expedientes caratulados “A, D O c/ P C, S C, y otro s/ daños y perjuicios”; y “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A c/ P.C., S.C., y otro s/

cobro de sumas de dinero” de acuerdo al orden del sorteo la Dra.

P.P. dijo:

Vistos estos autos para dictar sentencia única, de los cuales surge:

A) De los autos “A, D O c/ P C, S C, y otro s/

daños y perjuicios (Expte. 20.300/2015) surge que:

Contra la sentencia dictada el 13 de octubre del 2020, recurrió la parte actora el 16/10/2020, por los fundamentos del 14/07/22, contestados el 08/08/22; y la demandada Technology Net S.A, el 13/10/2020, por los agravios del 13/07/22, contestados el 01/08/22.

En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por D O A contra S C P C, Technology Net S.A, Royrse S.R.L., con extensión a la citada en garantía Paraná

Sociedad Anónima de Seguros, con costas.

Dijo que el día 12 de agosto de 2013,

aproximadamente a las 16.00 hs., circulaba al mando de su motocicleta marca Yamaha, dominio 794-HQT, por el carril derecho de la Av. Entre Ríos, de CABA, cuando al llegar a la intersección con Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

la Av. S.J. una ambulancia marca M.B.S.,

dominio HYH-346, que circulaba a su izquierda y en idéntico sentido,

en forma sorpresiva e imprevista, realizó un giro cerrado hacia la derecha a fin de tomar la avenida indicada, ocasionando la violenta colisión. Afirmó, que cayó pesadamente al asfalto y fue arrastrado,

sufriendo lesiones y daños, por lo cuales reclamó en las presentes.

Para decidir como lo hizo, el magistrado aplicó el art. 1113 y conc. del Código Civil, considerando que los emplazados no lograron probar ningún eximente que rompiera el nexo causal y por el cual no debieran indemnizar.

El actor se agravió por el monto fijado en concepto de daño físico y psíquico; tratamiento psicológico; daño moral; gastos de asistencia médica, farmacia y traslados; daños a la motocicleta;

privación de uso y desvalorización. A su vez, recurrió el rechazo al tratamiento kinésico. Por último, cuestionó la oponibilidad del seguro y la tasa de interés aplicada.

La demandada Technology Net S.A recurrió los montos fijados en concepto de daño psicofísico; moral; gastos de asistencia médica, farmacia y traslados; y privación de uso.

B) De los autos “Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A c/ P C, S C, y otro s/ cobro de sumas de dinero” (expte 53.345/2015) surge que:

Contra la sentencia dictada el 13 de octubre del 2020, recurrió la parte co-demandada Technology Net S.A, el 14/10/2020, por los agravios del 13/07/22, que fueron contestados el 04/08/22.

En la instancia anterior se hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A contra S C P C y Technology Net S.A, con extensión a la citada en garantía Paraná Sociedad Anónima de Seguros, con costas.

Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

La actora se había despeñado como aseguradora de riesgos del trabajo de Cilovi S.A, y debió abonar las prestaciones correspondientes a la ley 24.557 respecto del accidente in itinere que sufrió el Sr. D O A el 12 de agosto de 2013, registrado bajo el siniestro n° 0-339552. Contra ello se alzó Techology Net S.A. cuestionando los montos indemnizatorios.

C) A. previamente, que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, ni tampoco cada medida de prueba; sino solamente aquellas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso, según la forma en que ha quedado trabada la relación procesal (CSJN,

Fallos: 144:611; 258:304, 262:222, 265:301, 272:225, 274:113,

276:132, 280:3201, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121, entre otros).

Destaco que tendré en cuenta la normativa vigente al momento en que sucedieron los hechos, para analizar la responsabilidad y sus consecuencias, por cuanto los efectos de las relaciones jurídicas se rigen por la ley vigente al momento en que éstas se producen (conf. art. 7 CC y C; K. en “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág. 32 y sgtes., ed. Rubinzal - Culzoni). En el caso,

corresponde la aplicación del Código Civil ya derogado.

D) Trataré primero las quejas planteadas por la co-

demandada Technology Net S.A en los autos “Asociart ART c/ P C, S

C y otros s/ cobro de suma de dinero”.

No puede soslayarse que la recurrente en sus agravios no aludió, siquiera mínimamente y con precisión, a las constancias de autos ni a los fundamentos por los cuales entiende que medió yerro u omisión del juzgador en la sentencia. Resulta pertinente recordar que, a fin de que el tribunal de alzada se encuentre en condiciones para revisar el pronunciamiento de la instancia Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

anterior, de acuerdo con lo establecido por el art. 265 del Código Procesal, sobre el interesado pesa la carga no sólo de señalar qué parte del fallo es la que estima equivocada sino también la de presentar una crítica concreta y razonada contra la decisión que ataca. De este modo, el ordenamiento adjetivo coloca en cabeza del impugnante la tarea de demostrar en forma puntual y reflexiva, por medio de una exposición dialógica, en qué ha consistido el error de juicio del sentenciante que el tribunal de alzada debería subsanar. De lo contrario, conforme lo establece el art. 266 del citado cuerpo normativo, correspondería declarar la deserción del recurso con los efectos allí fijados.

En el caso, el presentante no hace otra cosa que manifestar su disconformidad sobre los rubros indemnizatorios evaluados en el expediente acumulado “A D O c/ P C, S C s/ daños y perjuicios (20.300/15) y nada dice específicamente respecto a las actuaciones seguidas por “Asociart ART S.A” en el expte. n°

53.345/15 -ver puntos 4), inc. “a”, “b”, “c” y “d” del agravio-. En mi criterio, ello hace que la presentación no reúna los requisitos exigidos por el art. 265 del Código Civil.

Esta Sala tiene dicho que si por expresión de agravios cabe entender “el escrito en el cual el apelante examina los fundamentos de la sentencia y concreta los errores que a su juicio ella contiene” (cfr. A., H., “Tratado teórico práctico de Derecho Procesal...”, Ediar, 2da. edición, t. IV, pág. 389, pto. e), procede exigir del apelante un esfuerzo argumental que apunte a dejar en descubierto el desacierto de la resolución cuestionada.

En consecuencia, entiendo que corresponde declarar desierto el recurso interpuesto en estas actuaciones (art. 265

Cód. Procesal), y confirmar lo decidido por el a quo en los autos conexos 53.345/2015 “Asociart ART c/ P C, S C y otros s/ cobro de suma de dinero”.

Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

E) Analizaré a continuación los agravios vertidos respecto de la cuantía y rechazo de los rubros apelados, la tasa de interés y la oponibilidad del seguro en el expediente “A, D O c/ P C,

S C, y otro s/ daños y perjuicios (Expte. 20.300/2015):

1) Como indemnización para incapacidad sobreviniente -daño físico y psicológico; y tratamiento psicoterapéutico - el sentenciante fijó la suma indemnizatoria de ciento sesenta y tres mil ochocientos pesos ($163.800). A su vez,

rechazó la partida para tratamiento kinesiológico. Se dispuso la reducción de $ 95.000, monto que el actor percibió en el fuero laboral.

Sobre esto se agravió el actor, quien pidió la elevación de los ítems y la admisión de los rubros rechazados; en cambio la co-accionada Technology SA, requirió su reducción.

La incapacidad sobreviviente se configura cuando se verifica una disminución en las aptitudes tanto físicas como psíquicas de la víctima. Esta disminución repercute en la víctima tanto en lo orgánico como en lo funcional, menoscabando la posibilidad de desarrollo pleno de su vida en todos los aspectos de la misma, y observándose en el conjunto de actividades de las que se ve privada de ejercer con debida amplitud y libertad. Estas circunstancias se proyectan sobre su personalidad integral, afectan su patrimonio y constituyen inescindiblemente los presupuestos para determinar la cuantificación del resarcimiento, con sustento jurídico en disposiciones como las contenidas en los arts. 1068 y 1109 del Código Civil y las actuales 1737 a 1740 y conc. del CCyC. Por tanto, es claro que las secuelas permanentes, tanto físicas como psíquicas y sus correspondientes tratamientos, quedan comprendidos en la indemnización por dicha incapacidad. Ello se debe a que la capacidad de la víctima es una sola, por lo que su tratamiento debe efectuarse en igual modo.

Fecha de firma: 13/09/2022

Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

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