Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Noviembre de 2020, expediente CCF 009852/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 9852/2019

DALTOE, A.E. c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 9 de noviembre de 2020.

VISTO: los recursos de apelación interpuestos y fundados por OSDE a fs. 66/72; 102/105; y fs. 149/156; y el recuso articulado por la actora a fs. 139/147, contestados a fs. 162/166; 168/173 y fs. 193/194, contra las resoluciones de fs. 61/62; 98; y 137/138; y CONSIDERANDO:

  1. Recurso de fs. 62/72 interpuesto por la demandada respecto de la resolución de fs. 61/62.

    1. La Sra. N.

    2. D., en representación de su PADRE A.E.D.,

      promovió la presente acción de amparo –con medida cautelar- con el objeto de obtener que la empresa de medicina privada “Organización de Servicios Directos Empresarios” –OSDE- procediera de forma inmediata a la cobertura del 100% sin topes ni límites de las prestaciones solicitadas por su médico tratante (esto es: 1) cobertura de cuidador domiciliario permanente -24 hs. diarias 7 veces por semana-; 2) medicación e insumos; 3) atención kinesiológica -2 veces por semana-; 3) Centro de día 2/3 veces por semana;

      y 4) transporte al centro de día. Expuso que su padre presenta, entre otras dolencias, un diagnóstico de enfermedad de “alzheimer”, con deterioro cognitivo moderado/grave que imposibilita su cuidado (conf. certificado de discapacidad de fs. 2; certificados médicos de fs. 11/13).

      Ante la conducta negativa de la emplazada frente al pedido formulado a fin de que procediera a la cobertura de los servicios reclamados (confr. instrumento de fs. 14), fue que inició el presente reclamo judicial.

    3. El señor J. de la instancia anterior, en el pronunciamiento de fs. 61/63, estimando que se encontraban dados los extremos que hacían al dictado de la medida cautelar peticionada en el escrito de inicio, hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó, previa caución juratoria, que la Fecha de firma: 09/11/2020

      Alta en sistema: 12/11/2020

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      obra social demandada debía proceder a cubrir el 100% total de los servicios médicos atinentes a la asistencia domiciliaria las 24 horas y la prestación de kinesiología 2 veces por semana con profesionales propios o contratados por la demandada, como también así respecto de la medicación e insumos detallados en el punto 2 de fs. 17.

      Esa decisión motivó el recurso de OSDE, alegando, entre otras cosas, que el objeto de la medida cautelar resulta coincidente con el de la cuestión sustancial. Sostiene que no se presenta en el caso la verosimilitud en el derecho pretendida, como tampoco existe peligro en la demora que justifique la manda precautoria. Luego, en relación a las prestaciones otorgadas cautelarmente, sólo cuestiona la procedencia de la cobertura mediante prestador propio o contratado del servicio de asistente domiciliario.

      En tal sentido, en defensa de su postura, invoca que el artículo 39 inciso d)

      de la Ley 24.901 no ha sido reglamentado y por ende, no se encuentran determinados los requisitos básicos con los que debe contar el asistente domiciliario (v.g. formación académica; cuales son las prestaciones que debe brindar; título habilitante, entre otras) por lo que la prestación requerida deviene de imposible cumplimiento para la entidad. Además, agrega, que las tareas para las cuales el actor solicita la cobertura de la prestación de asistente domiciliario, lejos de encontrarse contempladas por la ley 24.901,

      más bien han sido previstas por la Ley 26.844 que regula la actividad del “Servicio Doméstico”.

      Conferido el traslado pertinente, el mismo fue respondido por la actora a fs. 74/80, solicitando su rechazo.

    4. Así propuesta la primera de las cuestiones que OSDE trae a consideración de esta Alzada, cabe comenzar por señalar, que si bien las medidas cautelares innovativas justifican una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa (confr.

      Fecha de firma: 09/11/2020

      Alta en sistema: 12/11/2020

      Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

      Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

      COMERCIAL FEDERAL – SALA II

      Causa n° 9852/2019

      C.S.J.N., Fallos: 316:1833; 319:1069, entre otros), la Corte Suprema ha sostenido que no se puede descartar la aplicación de una medida cautelar por temor a incurrir en prejuzgamiento cuando existen fundamentos que imponen expedirse provisionalmente sobre la índole de la petición formulada, añadiendo que estos institutos procesales enfocan sus proyecciones sobre el fondo del litigio porque su objetivo es evitar la producción de perjuicios que podrían producirse en caso de inactividad del órgano jurisdiccional y tornarse de muy dificultosa o imposible reparación al tiempo de dictarse la sentencia definitiva (Fallos: 320:1633).

      En función de ello, la identidad entre el objeto de la medida precautoria y el de la acción no es, en sí misma, un obstáculo a la procedencia de la primera en tanto se encuentren reunidas las exigencias que hacen a su admisibilidad (confr. esta S., causas 7802/07 del 20.11.07 y 1784/13 del 15.7.13, entre otras), valorando para ello tanto el estado de la parte que la solicita como el resguardo del derecho de defensa de su contraria (Fallos: 320:1633).

      Ello no implica desconocer la prudencia con que se debe apreciar los recaudos que hacen a su admisibilidad, ponderando que alteran el estado de hecho o de derecho existentes al tiempo de su dictado y configuran un...

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