Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002388/2020/CA002
Fecha de Resolución | 1 de Septiembre de 2020 |
Emisor | Camara Civil y Comercial Federal- Sala I |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I
Causa nº 2388/2020 -S.I- “O., D. E. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”
Juzgado nº: 11
Secretaría nº: 21
Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.
Y VISTO:
El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 43/51 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 53/59-,
contra la resolución de fs. 38/39, y CONSIDERANDO:
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La actora inició la presente acción, con medida cautelar,
con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral (al 100%) del medicamento Mepolizumab 100 mg/ml (nombre comercial “Nucala”) en forma mensual e ininterrumpida, conforme el tratamiento indicado por su médico tratante y para tratar su enfermedad –asma bronquial severa- (cfr. fs. 19/37).
El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la demandada suministrar a la amparista la cobertura del 100%
del medicamento Mepolizumab, conforme indicación de fs. 5 vta./6, como así
también continuar en lo sucesivo con la entrega del mismo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante (cfr. fs. 38/39).
Ello fue apelado por la accionada a fs. 43/51 y el recurso fue concedido a fs. 52, segundo párrafo.
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La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que –en los sustancial- pueden resumirse en que no se encuentra acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho, siendo además que la medida cautelar apelada soslaya la normativa vigente.
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Cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que el apelante considere equivocadas.
Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la decisión cuya revocación se pretende, de Fecha de firma: 01/09/2020
Alta en sistema: 03/09/2020
Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA
manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce.
Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son...
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