Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 1 de Septiembre de 2020, expediente CCF 002388/2020/CA002

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I

Causa nº 2388/2020 -S.I- “O., D. E. C/ OSDE S/ AMPARO DE SALUD”

Juzgado nº: 11

Secretaría nº: 21

Buenos Aires, 1 de septiembre de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada a fs. 43/51 –el que mereció respuesta de la parte actora a fs. 53/59-,

contra la resolución de fs. 38/39, y CONSIDERANDO:

  1. La actora inició la presente acción, con medida cautelar,

    con el fin de que la demandada le otorgue la cobertura integral (al 100%) del medicamento Mepolizumab 100 mg/ml (nombre comercial “Nucala”) en forma mensual e ininterrumpida, conforme el tratamiento indicado por su médico tratante y para tratar su enfermedad –asma bronquial severa- (cfr. fs. 19/37).

    El señor juez decidió hacer lugar a la medida cautelar, por lo cual ordenó a la demandada suministrar a la amparista la cobertura del 100%

    del medicamento Mepolizumab, conforme indicación de fs. 5 vta./6, como así

    también continuar en lo sucesivo con la entrega del mismo, de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante (cfr. fs. 38/39).

    Ello fue apelado por la accionada a fs. 43/51 y el recurso fue concedido a fs. 52, segundo párrafo.

  2. La demandada solicitó la revocación del pronunciamiento sobre la base de agravios que –en los sustancial- pueden resumirse en que no se encuentra acreditado el requisito de verosimilitud en el derecho, siendo además que la medida cautelar apelada soslaya la normativa vigente.

  3. Cabe recordar, inicialmente, que el art. 265 del Código Procesal establece que el escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la decisión que el apelante considere equivocadas.

    Debe destacar prolijamente y en forma específica dónde residen las omisiones y los errores de la decisión cuya revocación se pretende, de Fecha de firma: 01/09/2020

    Alta en sistema: 03/09/2020

    Firmado por: GUSMAN-URIARTE-ANTELO, JUECES DE CÁMARA

    manera que el Tribunal esté en condiciones de analizarlas a la luz de la queja que se deduce.

    Ello es así, pues la finalidad de la actividad recursiva consiste precisamente en demostrar el desacierto de la resolución que se recurre y los motivos que se tienen para considerarla errónea. Y como dicha suficiencia se relaciona a su vez con la necesidad de argumentaciones razonadas, fundadas y objetivas sobre los errores incurridos por el juzgador, son...

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