Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 30 de Diciembre de 2019, expediente CIV 035287/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

35287/2014 D., C.M.T. Y OTRO c/ E., G H.

s/ALIMENTOS

JUZ. 84 M.F.Z.

Buenos Aires, diciembre de 2019.- MM

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la Sra. Defensora Pública de Menores de la instancia de grado, contra la sentencia de fs. 434/438 por medio de la cual se condenó a G.H.E. a abonar en concepto de cuota alimentaria en favor de su hija

V.A., de actualmente 14 años de edad (fs. 24), la suma de $5000, pagadera del 1 a 5 de cada mes, por adelantado, con más los intereses a calcularse desde la mora y hasta la sentencia a la tasa pura del 8% anual, y desde entonces y hasta el efectivo pago a la tasa más alta que cobran los bancos a sus clientes, según las reglamentaciones del Banco Central (art. 522

del CCCN). Asimismo, el fallo apelado estableció que los alimentos debían retrotraerse al 5 de junio de 2014 (fecha de promoción de la demanda) por resultar anterior a la fecha de mediación.

El memorial de la parte actora se encuentra agregado a fs. 441/442, el que fue respondido a fs. 444/445. La Sra. Defensora Pública de Menores de Cámara mantuvo el recurso y lo fundó a fs. 476/477, memorial que fue Fecha de firma: 30/12/2019

respondido por las partes a fs. 479 y 481/482,

  1. en sistema: 26/02/2020

    Firmado por: TRIBUNAL respectivamente.

    1. Al iniciar estas actuaciones, si bien la actora no determinó un monto en concepto de cuota alimentaria para que el padre abonara en favor de la hija, lo cierto es que realizó un detalle aproximado de los gastos que debía afrontar todos los meses, con la escasa mensualidad que el demandado otorgaba a ese momento de $500, fijada en concepto los alimentos provisorios, en el mes de marzo de 2013, en el marco de los autos sobre violencia familiar seguido entre las partes.

    El detalle referido, al mes de junio de 2014, arrojó la suma próxima a los $20.000,

    a lo que debían sumarse, indicó, gastos por actividades escolares extracurriculares y deportivas, y mayores costos con fundamento en la mayor edad de Victoria Agustina.

    Con relación al caudal económico de la contraria, manifestó que el demandado trabajaba en la firma “Nostrapelle” como encargado de un local de ventas, percibiendo un sueldo mayor al registrado, dado que cobraba sumas “en negro” y que poseía un automóvil, ahorros en moneda nacional y extranjera, y que había iniciado un emprendimiento referido a la comercialización de cueros.

    Pidió alimentos provisorios, los que fueron admitidos en la suma de $2500 el 12 de junio de 2014 (v. decisorio de fs. 30,

    confirmado por este Tribunal a fs. 401/403).

    Por su parte, el alimentante solicitó

    el rechazo de la demanda con costas,

    argumentando que desde el mes de abril de 2013

    Fecha de firma: 30/12/2019

  2. en sistema: 26/02/2020

    -fecha en que renunció a su trabajo en relación Firmado por: TRIBUNAL

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

    - 2 - D.

    de dependencia-, no tenía empleo fijo. Dijo que realizaba changas para subsistir, además de intentar que su emprendimiento personal prosperara. En cambio, refirió que la actora es dueña de cuatro propiedades (tres de ellas alquiladas), cobra mensualmente una pensión por viudez, posee cajas de seguridad y varias inversiones.

    A fs. 434/438 se dictó sentencia que fijó la cuota definitiva en la suma de $5000

    con intereses y la retroactividad ya expuesta.

    1. Se agravian la parte actora y el Ministerio Público de la Defensa por el monto establecido en concepto de cuota alimentaria,

      por considerarlo reducido.

      La accionante argumenta que la exigua cuota que provisoriamente se fijó en la cantidad de $2500, en su momento ya no alcanzaba para responder con ella a los gastos que implicaba la atención de Victoria. Destaca que además de concurrir a un colegio privado (cuya cuota mensual ascendía, ya en el año 2014, a la suma de $2324,67), se deben sumar a ello otras actividades que desarrolla Victoria:

      clases de inglés, taekwondo y maestra particular de matemáticas.

      Por otra parte, indica que el demandado ha ocultado el monto de sus reales ingresos, al punto de haber renunciado a su actividad laboral en relación de dependencia;

      que a diferencia de lo que postula el Fecha de firma: 30/12/2019

      demandado, éste ha mejorado su calidad de vida A. en sistema: 26/02/2020

      Firmado por: TRIBUNAL desde la separación, ocurrida en el año 2013.

      Indica que el alimentante posee un emprendimiento de venta de cueros, que los comercializa a distintos fabricantes de camperas y marroquinerías en general, lo que le produce importantes ingresos económicos.

      Sostiene que la sentenciante, al establecer una cuota de $5000, no valoró la gran incidencia que ha tenido en el costo de vida el...

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