Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 23 de Junio de 2016, expediente CIV 035287/2014/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCamara Civil - Sala C

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 35287/2014 D., C.M.T. Y OTRO c/ E., G. H.

s/ALIMENTOS Juz. 84 M.F.Z.

NOTA: En el día de la fecha me comuniqué

telefónicamente con el Dr. H.C.M., Secretario del Juzgado del Fuero n° 84 y informó que en marzo de 2013, en el juicio por violencia familiar (Expte. 10.873/2013) las partes arribaron a un acuerdo, en el que -además de otros aspectos-acordaron una cuota provisoria a favor de la menor V.A.E. de $500. Buenos Aires, junio de 2016.-

Buenos Aires, junio de 2016.- MMD Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Contra el pronunciamiento de fs. 284/286, apela el accionado. El recurso es concedido a fs. 320, pto III y fundado a fs.

    324/325, contestado a fs. 327/328.-

    Ahora bien, de una lectura de los agravios, se aprecia que en realidad las críticas no se dirigen al pronunciamiento de fs.

    284/286 sino a los alimentos provisorios fijados a fs. 30. No obstante, visto que en el decisorio recurrido se decreta la nulidad de la diligencia de fs. 35, la apelación intentada, aunque erróneamente señalada, resulta en tiempo y forma, razón por la cual corresponde su tratamiento.-

    Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #19772604#156098565#20160623115457777

  2. Se queja el emplazado, en tanto que para fijar los alimentos provisorios no se tuvo en cuenta la verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Que la actora jamás expresó no poder abonar lo que abona mensualmente, siendo su caudal de ingresos mucho mayor al del accionado, quien no puede solventar la cuota establecida. Recuerda que en el juicio sobre violencia familiar (Expte. 84.213/2013) se fijó una cuota provisora de $500, la que se encuentra cumplimentándose hasta la fecha, siendo improcedente la existencia de dos cuotas provisorias.

  3. Los alimentos provisorios constituyen una medida cautelar cuya procedencia, como en toda esta suerte de medidas, está condicionada a los presupuestos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora (conf. P., R.J., “Tratado de las Medidas Cautelares”, t.IV, p.461, n°148; C.. Sala C, R.285.080, del 7-12-82; id.id., in re “P., S. c/

    P.,

  4. s/ incidente de familia”, del 1°-9-09; id.id., R.568.979, in re “M., C/ D., R. S/

    alimentos”, del 23-12-10 y sus citas).

    El fundamento de los alimentos provisionales, reside en que deben cubrir las necesidades imprescindibles de los beneficiarios y su...

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